Los atletas que incurran en dopaje y los dirigentes, técnicos,
entrenadores, profesionales y colaboradores de la actividad deportiva, a
los que se compruebe su responsabilidad por aconsejar a los competidores
a incurrir dopaje, facilitar o suministrar a pedido del atleta o en
contra de su voluntad, sustancias que provoquen dopaje, serán sancionados
con penas de suspensión de actividad deportiva, retiro de premios,
trofeos y los beneficios obtenidos en la competencia respectiva. El
Ministerio de Deporte y Juventud considerará en cada caso concreto las
circunstancias que pudieran agravar la responsabilidad de los actores a
fin de disponer sobre eventuales denuncias de orden penal.