Fecha de Publicación: 27/04/2004
Página: 158-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

Artículo 9

 Los controles antidopaje fuera de competencia se regirán por las mismas 
normas que los de competencia ajustándose los procesos a lo estipulado en 
el Estándar Internacional de testeos de la Agencia Mundial Antidopaje 
(WADA-AMA) para este tipo de controles.
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