Fecha de Publicación: 02/05/1996
Página: 229-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Decreto 133/996

Reglaméntase la forma de distribución del crédito legal entre los dos (2) Programas 001 y 003 del Ministerio de Educación y Cultura y sus respectivos funcionarios.
(866*R)

   Ministerio de Educación y Cultura
    Ministerio de Economía y Finanzas

                                          Montevideo, 12 de abril de 1996

   Visto: El incremento anual de $ 15.700.000, que a valores del 1º de
enero de 1995, fue dispuesto por el Artículo 337 de la Ley Nº 16.736, de
5 de enero de 1996, para los créditos presupuestales de los rubros 0 y 1
correspondientes a los Programas 001 y 003 del Inciso 11, Ministerio de
Educación y Cultura;

   Resultando: I) que dicha partida a valores del 1º de enero de 1996,
corresponde a la suma de $ 19.399.397, anuales;

   II) que la Contaduría General de la Nación ha prestado conformidad a
la reglamentación proyectada;

   Considerando: que es necesario reglamentar la forma de distribución
del crédito legal entre los dos Programas antes mencionados y sus
respectivos funcionarios;

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
168 numeral 4º de la Constitución de la República;

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Distribúyese el crédito anual acordado por el artículo 337 de la Ley
Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, con vigencia al 1º de enero de 1996, de
la siguiente forma: Programa 001 "Administración General" Rubro 0
"Retribuciones de Servicios Personales" $ 11.349.769, anuales, Rubro 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" $ 2.326.708, anuales:
Programa 003 "Preservación del Patrimonio Artístico, Histórico y Cultural
de la Nación" Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" $
4.749.206, anuales, Rubro 1 "Cargas legales sobre Servicios Personales" $
973.587, anuales;

Artículo 2

   Otórgase a los funcionarios de los Programas una compensación al
cargo, de igual porcentaje, la que se calculará sobre los renglones:
Sueldo Básico, Incremento por mayor horario permanente, Compensación
máxima al grado, Aumento Decreto Nº 203/92 y Aumento Decreto Nº 26/94.
Exceptúase de este beneficio a los funcionarios pertenecientes a los
escalafones P "Personal Político" y Q "Personal de Particular Confianza";

Artículo 3

   Las compensaciones de carácter personal que estuvieran percibiendo los
funcionarios beneficiarios, serán abatidas en igual monto que la
compensación correspondiente a su grado. En el caso de que la misma no
supere el monto fijado para su grado, la misma se suprimirá en su
totalidad. Los montos correspondientes a estos abatimientos se
transferirán a los renglones correspondientes a la compensación a
habilitarse;

Artículo 4

   Apruébase la distribución del crédito entre los funcionarios de
acuerdo con la siguiente tabla de compensaciones mensuales para cada
cargo o función: Grado 01 $ 908, Grado 02 $ 964, Grado 03 $ 1.087, Grado
04 $ 1.150, Grado 05 $ 1.224, grado 06 $ 1.343, Grado 07 $ 1.499, Grado
08 $ 1.605, Grado 09 $ 1.727, Grado 10 $ 1.869, Grado 11 $ 2.033, Grado
12 $ 2.201, Grado 13 $ 2.393, Grado 14 $ 2.613, Grado 15, $ 2.863, Grado
16 $ 3.144;

Artículo 5

   Las retribuciones que se calculan en forma porcentual serán reforzadas
con cargo a la partida establecida, en el artículo 337 de la Ley Nº
16.736 citada;

Artículo 6

   La Contaduría General de la Nación traspondrá el crédito habilitado en
el Programa 001 "Admnistración General", Renglón 088.304, a los Programas
y Renglones necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en los
artículos precedentes;

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese y dése cuenta a la Asamblea General.

SANGUINETTI, SAMUEL LICHTENSZTEJN, LUIS MOSCA.
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