Fecha de Publicación: 02/05/1996
Página: 229-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 5

   Las retribuciones que se calculan en forma porcentual serán reforzadas
con cargo a la partida establecida, en el artículo 337 de la Ley Nº
16.736 citada;
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