Fecha de Publicación: 12/05/1997
Página: 301-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 10

   El Directorio queda facultado para establecer planes de incentivo al retiro voluntario de sus funcionarios, de conformidad con la reglamentación que oportunamente dicte respetando los siguientes
lineamientos:
 a) Funcionarios con régimen permanente que no tengan causal jubilatoria
al 31/XII/97.
 El monto del premio de incentivo se establece en la suma equivalente a 
24 retribuciones mensuales y el funcionario podrá optar entre percibirlo al contado o en 24 cuotas mensuales y consecutivas, sobre las que se aplicará un interés anual del 6%. El monto resultante se ajustaría en el mismo porcentaje y oportunidad que los sueldos.
 La Administración confeccionará el listado del personal en condiciones 
de acogerse al citado régimen. El listado estará basado en ajustes a la
planilla del personal como consecuencia de la aplicación de nuevas
tecnologías o de sistema de mejoras de gestión.
 A los efectos de determinar el premio de incentivo, la retribución
mensual quedará conformada por la suma del sueldo de la escala que 
resulta del artículo 15, promedio histórico mensual de compensaciones de los últimos 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud, gasto 
de alimentación, promedio histórico mensual de horas extra de los últimos 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud y promedio histórico
mensual de otras retribuciones que se encuentren grabadas con aportes al
Banco de Previsión Social de los últimos 6 meses anteriores a la
presentación de la solicitud, a excepción de los viáticos.
 b) Funcionarios con régimen permanente que tengan causal jubilatoria y 
65 años de edad al 31/XII/97.
 El monto del premio del incentivo se establece en la suma equivalente a
15 retribuciones mensuales con una disminución de 3 retribuciones
mensuales por cada año mayor a los 65 años de edad cumplido al 1o/I/97.
 La Administración confeccionará el listado del personal en condiciones 
de acogerse al citado régimen. El listado estará basado en ajustes a la
planilla del personal como consecuencia de la aplicación de nuevas
tecnologías o de sistemas de mejoras de gestión.
 Para acogerse al beneficio, los funcionarios deberán contar con una
antigüedad mínima en la Empresa de 5 años a la fecha de presentación de 
la solicitud.
 Para la determinación del premio de incentivo, las retribuciones
mensuales quedarán conformadas en idéntica forma que lo detallado en el
punto a).
 Los funcionarios podrán optar entre percibirlo al contado o en tantas
cuotas mensuales y consecutivas como retribuciones mensuales le
correspondan. Sobre las mismas se aplicará un interés anual del 6%. El
monto resultante se ajustará en el mismo porcentaje y oportunidad que los
sueldos.
 c) Para aquel personal que sea declarado excedentario por reestructura:
 i) Personal sin causal jubilatoria: ingresa en un régimen de
redistribución por un plazo de 12 meses durante el cual mantiene la
totalidad de los derechos funcionales (sueldo base, beneficios sociales,
prima por antigüedad y compensaciones extraordinarias percibidas hasta el
mes inmediato anterior al cambio de susituación funcional) quedando
eximidos de su obligación de asiduidad. Vencido dicho plazo el 
funcionario podrá optar por renunciar definitivamente a la función pública, percibiendo un incentivo equivalente a 6 meses de la retribución definida en este párrafo, aumentada en un mes por cada año continuo de antigüedad en la función pública hasta un máximo de 12 sueldos.
 ii) Personal con 60 años de edad y causal jubilatoria al 31/12/97: podrá
optar por la compensación de 12 meses referida en el literal i) o de 
optar por la jubilación, 18 meses de compensación con una disminución de un mes por cada año mayor a los 60.
 iii) Personal con causal jubilatoria y 55 años cumplidos de edad al
31/XII/97. La compensación ascenderá a 12 meses ya sean que opten por
abandonar en forma definitiva la función pública u opten por la
jubilación.
 d) La partida presupuestal para el incentivo de retiro será con cargo al
Rubro 7, renglón 7.7.9 "Otros". La misma no es limitativa y no podrá
servir como reforzante. Mensualmente se dará conocimiento a la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto el número de funcionarios que hicieron uso
de cada opción de incentivo; el monto abonado por tal concepto, y el 
monto en que se reducen los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales Sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias".
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