Fecha de Publicación: 12/05/1997
Página: 301-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Decreto 133/997

Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) correspondiente al ejercicio 1997.
(994)

Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
 Ministerio de Economía y Finanzas

                                      Montevideo, 29 de abril de 1997

 Visto: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, correspondiente al ejercicio 1997.

 Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

 Atento: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República;

 El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado correspondientes al
ejercicio 1997, de acuerdo con el siguiente detalle:

                                            $            $
I - RECURSOS                                       2,202,839,220
A. INGRESOS PROPIOS                                1,848,959,220

- Ing. venta de bienes y servicios                 1,669,605,950
- Tarifa adicional para inversión                     68,352,120
- Aportes de Usuarios                                 41,333,000
- Ingresos financieros                                 8,979,050
- Multas y recargos                                   60,689,100

B. CREDITOS                                          353,880,000

- BID                                                 53,230,000
- BIRF                                                 9,623,000
- FONPLATA                                             3,209,000
- Terceros                                           287.809,000

RUBRO   D E N O M I N A C I O N             $             $

1. PROGRAMA 1.1. OPERACION Y COORDINAC. EMPRESARIAL. 675,905,328
1 - AREA OPERATIVA (Inc.M.O Dta. e Indta de Inv).    443,855,010

     0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES                 88,559,633
011311 Sueldos básicos pers. presup.    40,499,156
       Sueldos Directores                  688,133
011316 Premio cobradores                 1,425,814
011318 Aumento de mayo 1992 y similares  1,036,963
021321 Sueldo básico personal contratado 4,499,939
061301 Horas Extras                      1,981,680
061305 Compensación feriados             2,418,172
061302 Compensación zona Balnearia         772,251
061304 Compensaciones Varias               955,664
062301 Gastos de representación            233,318
062307 Compensación guardias             1,482,028
062308 Prima por antigüedad              3,900,941
   077 Quebranto de caja                   450,195
   084 Gasto de Alimentación            17,903,322
   019 Sueldo anual complementario       6,636,373
085503 Licencias Pendientes                319.512
     - Incremento Profesionales y Dn.    3,376,172

     1 CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES            29,398,545
   111 Aporte patr. al sist. seg. social 22,079,040
   121 Aporte patronal por fallecimiento    110,023
   122 Aporte seguro de enfermedad        5,407,112
   123 Aporte patronal al FNV               901,185
   131 Imp. a las retrib. y prest. nom.     901,185

     2 MATERIALES Y SUMINISTROS                     48,607,460
     3 SERVICIOS NO PERSONALES                      31,501,616
     4 MAQ. EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVO                2,410,591
     7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS            221,175,821
   743 Transferencia Seguro de Salud      2,086,429
   751 Prima por matrimonio                  43,504
   752 Hogar Constituido                  1,619,685
   753 Prima por nacimiento                  56,382
   754 Prestaciones por hijo                755,853
   757 Prestac. consumo de agua.          1,186,339
   773 Becas                                849,529
   779 Otras Prestaciones.                9,172,903
   791 Tributos Nacionales              202,012,013
   792 Tributos municipales               3,393,184

     9 ASIGNACIONES GLOBALES                           3,607,655

2 - PROYECTOS DE INVERSION
2.1 - Mano de Obra Directa e Indirecta.               18,593,689

     0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES                  12,540,430
011311 Sueldos básicos pers. presup.        5,896,944
       Sueldos Directores                           0
011316 Premio cobradores                            0
011318 Aumento de mayo 1992 y similares       150,989
021321 Sueldo básico personal contratado      655,221
061301 Horas Extra                            288,546
061305 Compensación feriados                  352,102
061302 Compensación zona Balnearia            112,445
061304 Compensaciones Varias                  139,151
062301 Gastos de representación                     0
062307 Compensación guardias                  215,793
062308 Prima por Antigüedad                   568,003
   077 Quebranto de caja                       49,980
   084 Gasto de Alimentación                2,606,842
085503 Licencias Pendientes                    46,523
   019 Sueldo anual complementario            966,298
    -  Incremento Profesionales y Dn.         491,593

     1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES                4,060,750
   111 Aporte patr. al sist. seg. social    3,050,871
   121 Aporte patronal por fallecimiento       13,676
   122 Aporte seguro por enfermedad           747,153
   123 Aporte patronal al FNV                 124,525
   131 Imp. a las retrib. y prest. nom.       124.525

     7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                 1,992,509
   743 Transferencia Seguro de Salud.               0
   751 Prima por matrimonio                     6,334
   752 Hogar Constituido                      235,837
   753 Prima por nacimiento                     8,210
   754 Prestaciones por hijo                  110,057
   757 Prestac. consumo de agua.              172,739
   773 Becas                                  123,697
   779 Otras Prestaciones                   1,335,635
   791 Tributos Nacionales                          0
   792 Tributos municipales                         0

2.2 - Proyectos (Asig. Totales por Rubros).            40,289,000

    2 MATERIALES Y SUMINISTROS                221,000
    3 SERVICIOS NO PERSONALES              15,134,000
    4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB. NUEVOS      18,081,000
    5 TIERRAS, EDIF. Y OTROS ACT. PREEXISTE 3,735,000
    6 CONSTRUCC., MEJORAS Y REPARAC. EXTRA  3,117,000

3 -  SERVICIOS DE DEUDA Y ANTICIPOS.                  191,762,318

    8 SERVICIOS DE DEUDA Y ANTICIPOS      191,762,318

2. PROGRAMA 1.2. COORDINACION TECNICA DE
   LA EMPRESA.                                         39,104,997
1 - AREA OPERATIVA. (Inc.M.O Dta e Indta de Inv).      37,548,997

     0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES                   14,061,012
011311 Sueldos básicos pers. presup.       6,638,432
       Sueldos Directores                          0
011316 Premio cobradores                           0
011318 Aumento de mayo 1992 y similares      169,974
021321 Sueldo básico personal contratado     737,609
061301 Horas Extra                           324,828
061305 Compensación feriados                 396,375
061302 Compensación zona Balnearia           126,584
061304 Compensaciones Varias                 156,648
RUBRO     D E N O M I N A C I O N                $          $

062301 Gastos de representación                    0
062307 Compensación guardias                 242,927
062308 Prima por Antigüedad                  639,424
   077 Quebranto de caja                           0
   084 Gasto de Alimentación               2,934,629
   019 Sueldo anual complementario         1,087,803
085503 Licencias Pendientes                   52,373
    -  Incremento Profesionales y Dn.        553,406

     1 CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES               4,670,908
   111 Aporte patr. al sist. seg. social   3,507,552
   121 Aporte patronal por fallecimiento      18,034
   122 Aporte seguro de enfermedad           858,992
   123 Aporte patronal al FNV                143,165
   131 Imp. a las retrib. y prest. nom.      143,165

     2 MATERIALES Y SUMINISTROS                         7,967,507
     3 SERVICIOS NO PERSONALES                          5,163,597
     4 MAQ. EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVO                     395,133
     7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                 2,243,049
   743 Transferencia Seguro de Salud               0
   751 Prima por matrimonio                    7,131
   752 Hogar Constituido                     265,491
   753 Prima por nacimiento                    9,242
   754 Prestaciones por hijo                 123,896
   757 Prestac. consumo de agua.             194,459
   773 Becas                                 139,251
   779 Otras Prestaciones                  1,503,579
   791 Tributos Nacionales                         0
   792 Tributos municipales                        0

     9 ASIGNACIONES GLOBALES                       0                   
                                                                
2 -  PROYECTOS DE INVERSION.                                    
2.1 - Mano de Obra Directa e Indirecta                  3,047,791

0      RETRIBUCION SERVS. PERSONALES                    2,055,569
011311 Sueldos básicos pers. presup.          966,599
       Sueldos Directores                           0
011316 Premio cobradores                            0
011318 Aumento de mayo 1992 y similares        24,749
021321 Sueldo básico personal contratado      107,401
061301 Horas Extra                             47,297
061305 Compensación feriados                   57,715
061302 Compensación zona Balnearia             18,431
061304 Compensaciones Varias                   22.809
062301 Gastos de representación                     0
062307 Compensación guardias                  35l,372
062308 Prima por Antigüedad                    93,104
   077 Quebranto de caja                        8,192
   084 Gasto de Alimentación                  427,301
085503 Licencias Pendientes                     7,626
   019 Sueldo anual complementario            158,393
    -  Incremento Profesionales Dn.            80,580

     1 CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES                 665,619
   111 Aporte patr. al sist. seg. social      500,084
   121 Aporte patronal por fallecimiento        2,241
   122 Aporte seguro por enfermedad           122,470
   123 Aporte patronal al FNV                  20,412
   131 Imp. a las retrib. y prest. nom.        20,412

     7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                   326,603
   743 Transferencia Seguro de Salud.               0
   751 Prima por matrimonio                     1,038
   752 Hogar Constituido                       38,657
   753 Prima por nacimiento                     1,346
   754 Prestaciones por hijo                   18,040
   757 Prestac. consumo de agua                28,315
   773 Becas                                   20,276
   779 Otras Prestaciones                     218,931
   791 Tributos Nacionales                          0
   792 Tributos municipales                         0

2.2 - Proyectos (Asig. Totales por Rubros).             1,556,000
     2 MATERIALES Y SUMINISTROS                     0
     3 SERVICIOS NO PERSONALES                815,000
     4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB. NUEVOS        741,000
     5 TIERRAS, EDIF. Y OTROS ACT. PREEXISTE        0
     6 CONSTRUCC., MEJORAS Y REPARAC. EXTRA         0

3. PROGRAMA 1.3. GESTION ADMINISTRATIVA TECNICA
   REGIONAL.                                         221,368,429
1 - AREA OPERATIVA (Inc. M.O. Dta e Indta de Inv)    189,097,429

     0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES                  70,811,616
011311 Sueldos básicos pers. presup.       33,431,312
       Sueldos Directores                           0
011316 Premio cobradores                            0
011318 Aumento de mayo 1992 y similares       855,995
021321 Sueldo básico personal contratado    3,714,617
061301 Horas Extra                          1,635,840
061305 Compensación feriados                1,996,157
061302 Compensación zona Balnearia            637,479
061304 Compensaciones Varias                  788,883

R U B R O     D E N O M I N A C I O N            $          $

062301 Gastos de representación                     0
062307 Compensación guardias                1,223,387
062308 Prima por Antigüedad                 3,220,156
   077 Quebranto de caja                            0
   084 Gasto de Alimentación               14,778,865
   019 Sueldo anual complementario          5,478,205
085503 Licencias Pendientes                   263,751
    -  Incremento Profesionales y Dn.       2,786,969

     1 CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES             23,522,822
   111 Aporte patr. al sist. seg. social   17,664,123
   121 Aporte patronal por fallecimiento       90,823
   122 Aporte seguro por enfermedad         4,325,908
   123 Aporte patronal al FNV                 720,984
   131 Imp. a las retrib. y prest. nom.       720,984

     2 MATERIALES Y SUMINISTROS                      40,124,567
     3 SERVICIOS NO PERSONALES                       26,004,007
     4 MAQ. EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVO                 1,989,899
     7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS              11,296,054
   743 Transferencia Seguro de Salud               0
   751 Prima por matrimonio                   35,912
   752 Hogar Constituido                   1,337,020
   753 Prima por nacimiento                   46,543
   754 Prestaciones por hijo                 623,943
   757 Prestac. consumo de agua              979,301
   773 Becas                                 701,271
   779 Otras Prestaciones                  7,572,064
   791 Tributos Nacionales                         0
   792 Tributos municipales                        0

9 ASIGNACIONES GLOBALES                                        0

2 - PROYECTOS DE INVERSION
2.1 - Mano de Obra Directa e Indirecta                15,348,464

     0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES                  10,351,894
011311 Sueldos básicos pers. presup.       4,867,819
       Sueldos Directores                          0
011316 Premio cobradores                           0
011318 Aumento de mayo 1992 y similares      124,639
021321 Sueldo básico personal contratado     540,873
061301 Horas Extra                           238,189
061305 Compensación feriados                 290,653
061302 Compensación zona Balnearia            92,821
061304 Compensaciones Varias                 114,866
062301 Gastos de representación                    0
062307 Compensación guardias                 178,133
062308 Prima por Antigüedad                  468,875
   077 Quebranto de caja                      41,257
   084 Gasto de Alimentación               2,151,901
085503 Licencias Pendientes                  797,663
   019 Sueldo anual complementario            38,404
    -  Incremento Profesionales y Dn.        405,801

     1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES                3,351,789
   111 Aporte patr. al sist. seg. social   2,518,439
   121 Aporte patronal por fallecimiento      11,289
   122 Aporte seguro de enfermedad           616,761
   123 Aporte patronal al FNV                102,650
   131 Imp. a las retrib. y prest. nom.      102,650

     7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                1,644,781
   743 Transferencia Seguro de Salud.              0
   751 Prima por matrimonio                    5,229
   752 Hogar Constituido                     194,679
   753 Prima por nacimiento                    6,777
   754 Prestaciones por hijo                  90,850
   757 Prestac. consumo de agua              142,593
   773 Becas                                 102,110
   779 Otras Prestaciones                  1,102,543
   791 Tributos Nacionales                         0
   792 Tributos municipales                        0

2.2 - Proyectos 
      (Asig. Totales por Rubros).         32,271,000
     2 MATERIALES Y SUMINISTROS              527,000
     3 SERVICIOS NO PERSONALES             6,327,000
     4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB. NUEVOS    24,097,000
     5 TIERRAS, EDIF, Y OTROS ACT.
       PREEXISTE                                   0
     6 CONSTRUCC., MEJORAS Y REPARAC.
       EXTRA                               1,320,000

4. PROGRAMA 1.4. AGUA POTABLE                         867,758,596
1 - AREA OPERATIVA. (Inc. M.O. Dta e Indta de Inv).   389,421,596

     0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES                  145,827,374
011311 Sueldos básicos pers. presup.       68,847,467
       Sueldos Directores                           0
011316 Premio cobradores                            0
011318 Aumento de mayo 1992 y similares     1,762,810
021321 Sueldo básico personal contratado    7,649,774
061301 Horas Extra                          3,368,803
061305 Compensación feriados                4,110,827
061302 Compensación zona Balnearia          1,312,806
061304 Compensaciones Varias                1,624,603

R U B R O     D E N O M I N A C I O N           $            $
062301 Gastos de representación                     0
062307 Compensación guardias                2,519,408
062308 Prima por antigüedad                 6,631,494
   077 Quebranto de caja                            0
   084 Gasto de Alimentación               30,435,163
   019 Sueldo anual complementario         11,281,655
085503 Licencias Pendientes                   543,162
    -  Incremento Profesionales y Dn.       5,739,402

     1 CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES             48,442,210
   111 Aporte patr. al sist. seg. social   36,376,976
   121 Aporte patronal por fallecimiento      187,037
   122 Aporte seguro de enfermedad          8,908,647
   123 Aporte patronal al FNV               1,484,775
   131 Imp. a las retrib. y prest. nom.     1,484,775

     2 MATERIALES Y SUMINISTROS                       82,631,367
     3 SERVICIOS NO PERSONALES                        53,551,892
     4 MAQ. EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVO                  4,097,940
     7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS               23,262,763
   743 Transferencia Seguro de Salud                0
   751 Prima por matrimonio                    73,956
   752 Hogar Constituido                    2,753,421
   753 Prima por nacimiento                    95,849
   754 Prestaciones por hijo                1,284,930
   757 Prestac. consumo de agua.            2,016,743
   773 Becas                                1,444,177
   779 Otras Prestaciones                  l5,593,687
   791 Tributos Nacionales                          0
   792 Tributos municipales                         0

     9 ASIGNACIONES GLOBALES                                    0

2 - PROYECTOS DE INVERSION
2.1 - Mano de Obra Directa e Indirecta                 31,608,050

     0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES                   21,318,393
011311 Sueldos básicos pers. presup.        10,024,645
       Sueldos Directores                            0
011316 Premio cobradores                             0
011318 Aumento de mayo 1992 y similares        256,676
021321 Sueldo básico personal contratado     1,113,858
061301 Horas Extra                             490,520
061305 Compensación feriados                   598,564
061302 Compensación zona Balnearia             191,153
061304 Compensaciones Varias                   236,553
062301 Gastos de representación                      0
062307 Compensación guardias                   366,843
062308 Prima por Antigüedad                    965,590
   077 Quebranto de caja                        84,964
   084 Gasto de Alimentación                 4,431,561
085503 Licencias Pendientes                  1,642,683
   019 Sueldo anual complementario              79,088
    -  Incremento Profesionales y Dn.          835,695

     1 CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES               6,902,444
   111 Aporte patr. al sist. seg. social     5,186,011
   121 Aporte patronal por fallecimiento        23,249
   122 Aporte seguro de enfermedad           1,270,138
   123 Aporte patronal al FNV                  211,523
   131 Imp. a las retrib. y prest. nom.        211,523

     7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                 3,387,213
   743 Transferencia Seguro de Salud                 0
   751 Prima por matrimonio                     10,768
   752 Hogar Constituido                       400,917
   753 Prima por nacimiento                     13,956
   754 Prestaciones por hijo                   187,095
   757 Prestac. consumo de agua.               293.651
   773 Becas                                   210,282
   779 Otras Prestaciones.                   2,270,544
   791 Tributos Nacionales                           0
   792 Tributos Municipales                          0

2.2 - Proyectos (Asig. Totales por Rubros).           478,337,000

     2 MATERIALES Y SUMINISTROS              7,029,000
     3 SERVICIOS NO PERSONALES.             11,221,000
     4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB. NUEVOS      24,083,000
     5 TIERRAS, EDIF. Y OTROS ACT.
       PREEXISTE                               155,000
     6 CONSTRUCC., MEJORAS Y REPARAC.
       EXTRA                               435,849,000

5. PROGRAMA 1.5. ALCANTARILLADO.                      141,833,830
 1 - AREA OPERATIVA. (Inc. M.O Dta. e
     Indta de Inv.).                                   64,657,830
     0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES                   24,212,484
011311 Sueldos básicos pers. presup.        11,431,106
       Sueldos Directores                            0
011316 Premio cobradores                             0
011318 Aumento de mayo 1992 y similares        292,689
021321 Sueldo básico personal contratado     1,270,132
061301 Horas Extra                             559,340
061305 Compensación feriados                   682,542
061302 Compensación zona Balnearia             217,972
061304 Compensaciones Varias                   269,741

RUBRO      DENOMINACION                           $          $
062301 Gastos de representación                      0
062307 Compensación guardias                   418,311
062308 Prima por Antigüedad                  1,101,062
   077 Quebranto de caja                             0
   084 Gasto de Alimentación                 5,053,310
   019 Sueldo anual complementario           1,873,152
085503 Licencias Pendientes                     90.184
       Incremento Profesionales y Dn.          952,943
     1 CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES               8,043,116
   111 Aporte patr. al sist. seg. social     6,039,861
   121 Aporte patronal por fallecimiento        31,055
   122 Aporte seguro de enfermedad           1,479,150
   123 Aporte patronal al FNV                  246,525
   131 Imp. a las retrib. y prest. nom.        246,525

     2 MATERIALES Y SUMINISTROS                       13,719,719
     3 SERVICIOS NO PERSONALES                         8,891,502
     4 MAQ. EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVO                    680,402
     7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                3,862,439
   743 Transferencia Seguro de Salud                 0
   751 Prima por matrimonio                     12,279
   752 Hogar Constituido                       457,165
   753 Prima por nacimiento                     15,914
   754 Prestaciones por hijo                   213,344
   757 Prestac. consumo de agua.               334,851
   773 Becas                                   239,784
   779 Otras Prestaciones                    2,589,102
   791 Tributos Nacionales                           0
   792 Tributos municipales                          0

 9 ASIGNACIONES GLOBALES                                        0

 2 - PROYECTOS DE INVERSION
 2.1 - Mano de Obra Directa e Indirecta.                5,248,168

     0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES                    3,539,604
011311 Sueldos básicos pers. presup.          1,664,444
       Sueldos Directores                             0
011316 Premio cobradores                              0
011318 Aumento de mayo 1992 y similares          42,617
021321 Sueldo básico personal contratado        184,940
061301 Horas Extras                              81,844
061305 Compensación feriados                     99,383
061302 Compensación zona Balnearia               31,738
061304 Compensaciones Varias                     39,276
062301 Gastos de representación                       0
062307 Compensación guardias                     60,909
062308 Prima por Antigüedad                     160,322
   077 Quebranto de caja                         14,107
   084 Gastos de Alimentación                   735,795
085503 Licencias Pendientes                     272,743
   019 Sueldo anual complementario               13,131
    -  Incremento Profesionales y Dn.           138,755

     1 CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES               1,146,169
   111 Aporte patr. al sist. seg. social        861,125
   121 Aporte patronal por fallecimiento          3,860
   122 Aporte seguro de enfermedad              210,888
   123 Aporte patronal al FNV                    35,148
   131 Imp. a las retrib. y prest. nom.          35,148

     7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                   562,395
   743 Transferencias Seguro de Salud                 0
   751 Prima por matrimonio                       1,788
   752 Hogar Constituido                         66,566
   753 Prima por nacimiento                       2,317
   754 Prestaciones por hijo                     31,064
   757 Prestac. consumo de agua                  48,756
   773 Becas                                     34,914
   779 Otras Prestaciones                       376,990
   791 Tributos Nacionales                            0
   792 Tributos municipales                           0

2.2 - Proyectos (Asig. Totales por Rubros)             77,176,000
     2 MATERIALES Y SUMINISTROS               4,854,000
     3 SERVICIOS NO PERSONALES                1,583,000
     4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB. NUEVOS        1,482,000
     5 TIERRAS, EDIF. Y OTROS ACT. PREEXISTE          0
     6 CONSTRUCC., MEJORAS Y REPARAC. EXTRA  69,257,000

6. PROGRAMA 1.6. COMERCIALIZACION                     134,959,946
 1 - AREA OPERATIVA (Inc. M.O Dta. e Indta. de Inv.).  93,093,946

     0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES                   35,395,957
011311 Sueldos básicos pers. presup.        16,209,708
       Sueldos Directores                            0
011316 Premio cobradores                        11,354
011318 Aumento de mayo 1992 y similares        415,043
021321 Sueldo básico personal contratado     1,801,092
061301 Horas Extra                             793,163
061305 Compensación feriados                   967,868
061302 Compensación zona Balnearia             309,092
061304 Compensaciones Varias                   382,503
RUBRO      DENOMINACION                           $          $
062301 Gastos de representación                      0
062307 Compensación guardias                   593,179
062308 Prima por Antigüedad                  1,561,344
   077 Quebranto de caja                     1,050,456
   084 Gasto de Alimentación                 7,165,769
   019 Sueldo anual complementario           2,656,195
085503 Licencias Pendientes                    127,884
    -  Incremento Profesionales y Dn.        1,351,307

     1 CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES             11,750,500
   111 Aporte patr. al sist. seg. social     8,824,873
   121 Aporte patronal por fallecimiento        44,036
   122 Aporte seguro de enfermedad           2,161,193
   123 Aporte patronal al FNV                  360,199
   131 Imp. a las retrib. y prest. nom.        360,199

     2 MATERIALES Y SUMINISTROS                        19,455,037
     3 SERVICIOS NO PERSONALES                         12,608,461
     4 MAQ. EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVO                     964,834
     7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                 5,477,073
   743 Transferencia Seguro de Salud                  0
   751 Prima por matrimonio                      17,413
   752 Hogar Constituido                        648,276
   753 Prima por nacimiento                      22,567
   754 Prestaciones por hijo                    302,529
   757 Prestac. consumo de agua                 474,829
   773 Becas                                    340.023
   779 Otras Prestaciones                     3,671,436
   791 Tributos Nacionales                            0
   792 Tributos municipales                           0

     9 ASIGNACIONES GLOBALES                                   0
2 - PROYECTOS DE INVERSION.
2.1 - Mano de Obra Directa e Indirecta                 7,442,084

     0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES                   5,019,282
011311 Sueldos básicos pers. presup.         2,360,240
       Sueldos Directores                            0
011316 Premios cobradores                            0
011318 Aumento de mayo 1992 y similares         60,433
021321 Sueldo básico personal contratado       262,251
061301 Horas Extra                             115,490
061305 Compensación feriados                   140,928
061302 Compensación zona Balnearia              45,006
061304 Compensaciones Varias                    55,695
062301 Gastos de representación                      0
062307 Compensación guardias                    86,371
062308 Prima por Antigüedad                    227,342
   077 Quebranto de Caja                        20,004
   084 Gasto de Alimentación                 1,043,383
085503 Licencias Pendientes                    386,759
   019 Sueldo anual complementario              18,621
    -  Incremento Profesionales y Dn.          196,759

     1 CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES               1,625,306
   111 Aporte patr. al sist. seg. social     1,221,104
   121 Aporte patronal por fallecimiento         5,474
   122 Aporte seguro de enfermedad             299,046
   123 Aporte patronal al FNV                   49,841
   131 Imp. a las retrib. y prest. nom.         49,841

     7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                  797,496
   743 Transferencia Seguro de Salud                  0
   751 Prima por matrimonio                       2,535
   752 Hogar Constituido                         94,393
   753 Prima por nacimiento                       3,286
   754 Prestaciones por hijo                     44,050
   757 Prestac. consumo de agua                  69,138
   773 Becas                                     49,509
   779 Otras Prestaciones                       534,585
   791 Tributos Nacionales                            0
   792 Tributos municipales                           0

2.2 - Proyectos (Asig. Totales por Rubros)             41,866,000
     2 MATERIALES Y SUMINISTROS              7,814,000
     3 SERVICIOS NO PERSONALES              14,490,000
     4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB. NUEVOS      14,079,000
     5 TIERRAS, EDIF. Y OTROS ACT. PREEXISTE         0
     6 CONSTRUCC., MEJORAS Y REPARAC. EXTRA  5,483,000

TOTAL PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE INVERSION          2,080,931,126
PRESUPUESTO OPERATIVO                               1,409,437,126
GASTOS OPERATIVOS CAPITALIZABLES                       81,288,246
PRESUPUESTO DE INVERSION                              752,782,246

Artículo 2

   El Organismo podrá ejecutar inversiones en la medida que lo permitan las disponibilidades de las distintas fuentes de financiamiento hasta un monto máximo de U$S 67:400.000 (dólares americanos sesenta y siete millones cuatrocientos mil).

Artículo 3

   Las Inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto 
Nº 84/84 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo
programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones
entre componentes nacional e importado para los que solo se requerirá la
autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10
días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.

Artículo 4

   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 7,41 (pesos Uruguayos siete con 41/100), valor de la divisa americana correspondiente al período enero-abril de 1996.
   Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de 
igual período.

Artículo 5

   El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del rubro 0 "Retribuciones Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios 
Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias"; con el fin de ajustar
las retribuciones de su personal en períodos no menores de tres meses ni
mayores de cuatro.
   Para ello se tendrá en cuenta la variación del índice general de precios al consumo confeccionado por el Instituto Nacional de 
Estadística, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia.

Artículo 6

   Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones 
presupuestales de los rubros y gastos e inversiones, se realizará
ajustando los duodécimos de cada Rubro para el período que resta hasta
el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de ésta las partidas
presupuestales a precios promedio corriente del año.
   Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del índice de precios al consumo y
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los entes industriales, 
comerciales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a
partir de la vigencia del incremento salarial.
   El Directorio a su vez en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar 
la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de
proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas las que serán comunicadas al Tribunal de Cuentas
dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 7

   No constituyen partidas limitativas; la Versión de Resultados (art. 
643 Ley Nº 16.170), el impuesto a la renta de industria y comercio (arts. 638 y 639 Ley Nº 16.170), la amortización de préstamos, ni los intereses 
a devengar por los mismos, ni el reparto de utilidades, ni las partidas para incentivo de retiro.
   Las modificaciones efectuadas de acuerdo a las necesidades se comunicarán al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 8

   Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones entre rubros de
distintos programas deberán requerir el previo dictamen del Tribunal de
Cuentas e informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser
aprobadas por el Poder Ejecutivo. Las trasposiciones regirán hasta el 31
de diciembre y tendrán las limitaciones establecidas en el artículo 107
de la Ley Especial Nº 7 del 23 de diciembre de 1983.

Artículo 9

   La nomenclatura y ordenamiento de cargos que regirá durante 1997 será el que resulta del planillado que se acompaña. (Anexo I).

Artículo 10

   El Directorio queda facultado para establecer planes de incentivo al retiro voluntario de sus funcionarios, de conformidad con la reglamentación que oportunamente dicte respetando los siguientes
lineamientos:
 a) Funcionarios con régimen permanente que no tengan causal jubilatoria
al 31/XII/97.
 El monto del premio de incentivo se establece en la suma equivalente a 
24 retribuciones mensuales y el funcionario podrá optar entre percibirlo al contado o en 24 cuotas mensuales y consecutivas, sobre las que se aplicará un interés anual del 6%. El monto resultante se ajustaría en el mismo porcentaje y oportunidad que los sueldos.
 La Administración confeccionará el listado del personal en condiciones 
de acogerse al citado régimen. El listado estará basado en ajustes a la
planilla del personal como consecuencia de la aplicación de nuevas
tecnologías o de sistema de mejoras de gestión.
 A los efectos de determinar el premio de incentivo, la retribución
mensual quedará conformada por la suma del sueldo de la escala que 
resulta del artículo 15, promedio histórico mensual de compensaciones de los últimos 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud, gasto 
de alimentación, promedio histórico mensual de horas extra de los últimos 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud y promedio histórico
mensual de otras retribuciones que se encuentren grabadas con aportes al
Banco de Previsión Social de los últimos 6 meses anteriores a la
presentación de la solicitud, a excepción de los viáticos.
 b) Funcionarios con régimen permanente que tengan causal jubilatoria y 
65 años de edad al 31/XII/97.
 El monto del premio del incentivo se establece en la suma equivalente a
15 retribuciones mensuales con una disminución de 3 retribuciones
mensuales por cada año mayor a los 65 años de edad cumplido al 1o/I/97.
 La Administración confeccionará el listado del personal en condiciones 
de acogerse al citado régimen. El listado estará basado en ajustes a la
planilla del personal como consecuencia de la aplicación de nuevas
tecnologías o de sistemas de mejoras de gestión.
 Para acogerse al beneficio, los funcionarios deberán contar con una
antigüedad mínima en la Empresa de 5 años a la fecha de presentación de 
la solicitud.
 Para la determinación del premio de incentivo, las retribuciones
mensuales quedarán conformadas en idéntica forma que lo detallado en el
punto a).
 Los funcionarios podrán optar entre percibirlo al contado o en tantas
cuotas mensuales y consecutivas como retribuciones mensuales le
correspondan. Sobre las mismas se aplicará un interés anual del 6%. El
monto resultante se ajustará en el mismo porcentaje y oportunidad que los
sueldos.
 c) Para aquel personal que sea declarado excedentario por reestructura:
 i) Personal sin causal jubilatoria: ingresa en un régimen de
redistribución por un plazo de 12 meses durante el cual mantiene la
totalidad de los derechos funcionales (sueldo base, beneficios sociales,
prima por antigüedad y compensaciones extraordinarias percibidas hasta el
mes inmediato anterior al cambio de susituación funcional) quedando
eximidos de su obligación de asiduidad. Vencido dicho plazo el 
funcionario podrá optar por renunciar definitivamente a la función pública, percibiendo un incentivo equivalente a 6 meses de la retribución definida en este párrafo, aumentada en un mes por cada año continuo de antigüedad en la función pública hasta un máximo de 12 sueldos.
 ii) Personal con 60 años de edad y causal jubilatoria al 31/12/97: podrá
optar por la compensación de 12 meses referida en el literal i) o de 
optar por la jubilación, 18 meses de compensación con una disminución de un mes por cada año mayor a los 60.
 iii) Personal con causal jubilatoria y 55 años cumplidos de edad al
31/XII/97. La compensación ascenderá a 12 meses ya sean que opten por
abandonar en forma definitiva la función pública u opten por la
jubilación.
 d) La partida presupuestal para el incentivo de retiro será con cargo al
Rubro 7, renglón 7.7.9 "Otros". La misma no es limitativa y no podrá
servir como reforzante. Mensualmente se dará conocimiento a la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto el número de funcionarios que hicieron uso
de cada opción de incentivo; el monto abonado por tal concepto, y el 
monto en que se reducen los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales Sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias".

Artículo 11

   En todos los casos de baja de funcionarios, la Administración podrá disponer de hasta un 40% de los ahorros efectivos a efectos de instrumentar premios por desempeño: excelente y muy bueno y mecanismos de
reconversión y reestructuración de escalas salariales.

Artículo 12

   Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado trabajarán cuarenta horas semanales, distribuidas en un régimen
de ocho horas diarias con el respectivo descanso diario y el descanso
semanal en principio los sábados y domingos o en el caso de regímenes de
trabajo especiales otros días de la semana. Por ese trabajó percibirán el
sueldo conforme a lo establecido en el artículo  15 y para determinar el
importe correspondiente a cada jornada paga, se dividirá el monto de 
aquel entre treinta.
   Para los que trabajen en régimen de reducción horaria (seis horas), el
importe proporcional de la jornada se determinará tomando en cuenta lo
establecido en el artículo 16.
   A los solos efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 42, 46 y 47 de la Ley Nº 16.095 (de protección al 
Discapacitado) y mientras no se dicte la reglamentación en ella prevista, el Directorio podrá establecer normas de empleo selectivo para esos
casos.

Artículo 13

   Cualquiera sea su régimen horario y de descanso semanal, cuando el funcionario trabaje alguno de los días en que debiera gozar de dicho descanso, o en los feriados -incluidos los de Semana de Carnaval y 
Turismo- y los declarados pagos por ley- tendrá derecho a una retribución
adicional al sueldo que se calculará de la siguiente manera:
-Por cada día feriado común o de descanso semanal, un treintavo del 
sueldo que corresponda de acuerdo a los artículos 15 o 16, más un treintavo de las compensaciones del artículo 21 numerales 4 y 5, y las 
que correspondan de acuerdo a la reglamentación del artículo 30, a que tenga derecho, con excepción de la guardia semanal a la orden y la de turno rotativo.
-Si se trata de uno de los feriados pagos declarados por Ley, dos
treintavo del sueldo que corresponda a los artículos 15 o 16, más dos
treintavo de las compensaciones del artículo 21 numerales 4 y 5 y las que
correspondan de acuerdo a la reglamentación del artículo 30, a que tenga
derecho, con las mismas excepciones del párrafo precedente.

Artículo 14

   Los funcionarios percibirán el sueldo, el sueldo anual complementario, la prestación por comida fuera del hogar y las compensaciones que se establecen en los artículos siguientes, de acuerdo a lo que en los mismos se dispone.
   Además percibirán asignación familiar, prima por matrimonio, prima por
nacimiento, prima por antigüedad y demás beneficios sociales
correspondientes, de acuerdo a la reglamentación que dictará el
Directorio conforme a las leyes vigentes.

Artículo 15

   La escala de sueldos del Organismo, es la que resulta del Anexo II y estará sujeta a los aumentos salariales que oportunamente se decreten.

Artículo 16

   Los funcionarios que desarrollen su labor en régimen de reducción horaria, de 6 horas diarias (seis horas) percibirán el 75% (setenta y cinco por ciento) del sueldo correspondiente a su categoría, que resulta de la escala citada del artículo precedente.
   El ingreso a este régimen deberá contar con la aprobación expresa del
Directorio.

Artículo 17

   El sueldo anual complementario, será equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario en concepto de importes sujetos a montepío en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año, salvo lo dispuesto en el inciso 3º de este artículo. El mismo se 
liquidará y abonará en la segunda quincena del mes de diciembre de cada año sin perjuicio de los adelantos que pudiesen disponerse.
   No se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo lo percibido por 
Casa Habitación, Locomoción, Honorarios y Distribución de Utilidades, ni
tampoco lo percibido por concepto de sueldo anual complementario.
   Se tendrá derecho al cobro inmediato del sueldo anual complementario 
en caso de ruptura del vínculo funcional, salvo que la misma sea consecuencia de destitución basada en hechos imputables al funcionario.

Artículo 18

   La prima por antigüedad se abonará a los funcionarios que tengan más 
de un año de antigüedad, a razón y como mínimo del 2% del Salario Mínimo Nacional por mes y por año. Para el cómputo de la antigüedad se sumarán los períodos de actividad continua y discontinua en la Administración Pública o en la ex Compañía de Aguas Corrientes.

Artículo 19

   Al funcionario que realice horas extra se le retribuirá con el 0,625% del sueldo que resulta de la escala del artículo 15, por cada hora
trabajada fuera del régimen horario que cumple efectivamente.

Artículo 20

   Todas las compensaciones porcentuales vigentes en el Organismo se calcularán sobre el sueldo de cada categoría que resulta del artículo 15 
o 16 según corresponda excepto la prevista en el artículo 26.

Artículo 21

   El Directorio podrá conceder al personal del Organismo que trabaje en
régimen de 8 (ocho) horas, en la forma y con el alcance que disponga la
reglamentación, las siguientes compensaciones:
 1.- Hasta un máximo de un 4,2% mensual por un turno al personal
afectado directa o indirectamente al bombeo, purificación y tratamiento
del agua de las Usinas de Purificación y Bombeo, Tanques del Cerrito,
Estaciones de Recalques y Perforaciones, así como el personal afectado a
las Estaciones de Depuración de todo el país.
 El turno deberá cumplirse en forma rotativa en régimen de 8 horas y se
percibirá como máximo un 12,6% mensual por concepto de compensación.
 2.- Hasta un máximo de un 11,25% mensual por una guardia semanal a la
orden al personal que se desempeña en las Usinas de Montevideo en la 
forma y con el alcance que disponga la reglamentación.
 No podrán percibir esta compensación los funcionarios que realicen los
turnos rotativos previstos en el inciso 1º.
 Durante la realización de la guardia los funcionarios no tendrán derecho
a percibir horas extra.
 3.- Hasta un máximo de un 6% mensual por una Guardia Semana a la orden
en su domicilio, al personal que se desempeña en Aducción y Distribución
en Redes de Montevideo y en las Regionales del Interior en la forma y con
el alcance que disponga la reglamentación. No podrán percibir esta
compensación los funcionarios que realicen los turnos rotativos previstos
en el Inciso 1º.
 4.- Hasta un máximo de un 7,5% mensual a los funcionarios que cumplan
tareas en las Estaciones de Depuración de Aguas Servidas.
 5.- Hasta un máximo de 0,75% mensual al personal que integre las
Cuadrillas de Servicios Exteriores de los Servicios con Red de
Alcantarillado.

Artículo 22

   Las sumas del sueldo y las compensaciones que perciba un mismo funcionario no podrá sobrepasar las siguientes fajas:
- Hasta la categoría inmediata anterior a su Jefe; el importe
equivalente a la suma del sueldo y las compensaciones del jefe de
quien dependa.
 - Hasta la categoría inmediata inferior a Sub Gerente: el importe
equivalente a la suma del sueldo y las compensaciones de Sub Gerente.
 - Hasta la categoría inmediata inferior a Gerente General: el importe
equivalente a la suma del sueldo y las compensaciones de Gerente General.

Artículo 23

   El Directorio podrá conceder al personal que, durante el período estival, dependa jerárquicamente de los servicios ubicados en las zonas balnearias, ya establecidas por el Directorio hasta el 31/XII/94, una compensación cuyo mínimo será del 30% de los sueldos que resultan de los artículos 15 o 16 según correspondan, conforme a la reglamentación que
dicte y con el límite del renglón respectivo.

Artículo 24

   Se considera nocturno el trabajo que cumple entre las 21 y las 6 
horas.
   Al funcionario que cumpla tareas en horario nocturno, se le retribuirá
además, por cada hora trabajada en ese horario, con hasta un 20% de la
doscientos cuarenta avaparte del sueldo correspondiente a su categoría de
acuerdo a la escala del artículo 15.
   No podrán percibir esta retribución los funcionarios que cobren las
compensaciones previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 21.

Artículo 25

   La Administración abonará al personal que efectúe la descarga de bauxita, un porcentaje del 1,05% del sueldo que resulte de la escala del artículo 15.

Artículo 26

   El personal de portería asignado a los Despachos de los Sres. 
Directores percibirá una compensación de hasta un máximo del 49% del
Salario Mínimo Nacional, en la forma y con el alcance que el Directorio
reglamente.

Artículo 27

   Tendrán derecho a percibir la prima por Quebranto de Caja todos los funcionarios cuya función permanente sea la de entregar o recibir dinero en efectivo o valores, asimilables por su naturaleza a efectivo, por su valor superior a $ 311.971 (pesos uruguayos trescientos once mil novecientos setenta y uno) para el ejercicio 1996; importe éste que 
deberá actualizarse anualmente en el mismo porcentaje de aumento que
hubiese experimentado la Unidad Reajustable en el año precedente.
   El monto individual de la prima será de 5 a 50 UR semestrales, en función del riesgo pecuniario asumido directamente por el funcionario y 
se generará administrará y pagará de acuerdo a los procedimientos que
establezca el Directorio mediante la reglamentación respectiva.

Artículo 28

   El Directorio otorgará una prestación a los funcionarios a los efectos de compensar el gasto de comidas fuera del hogar.
   La misma se generará día a día, se liquidará por treinta días y a los
efectos de su importe y ajuste se estará a lo dispuesto por el Poder
Ejecutivo.
   Dicha prestación no se liquidará al funcionario en los días que el mismo falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo o esté suspendido.
   Esta prestación diaria no se tendrá en cuenta a los efectos de lo
dispuesto por el artículo 13. El Directorio podrá otorgar también esta
prestación en especie de acuerdo a la reglamentación que oportunamente
dicte.

Artículo 29

   Cuando como resultado de la implementación de programas de Calidad Total se obtengan mejoras en los indicadores que se seleccionen y se den cumplimiento a las metas y objetivos fijados para 1997, el Directorio podrá abonar a sus funcionarios una compensación por dicho logro con el tope del 20% del sueldo de la escala del Artículo 15 del funcionario que se trate.

Artículo 30

   El Directorio podrá conceder otras compensaciones a sus funcionarios, con el tope del 90% del sueldo de la escala del artículo 15 del funcionario de que se trate, con el límite máximo del renglón 0.61.304. Este concepto se incrementará en ocasión y en el mismo porcentaje en que con carácter general lo hagan los salarios del Organismo.

Artículo 31

   El Directorio podrá disponer que sean distribuidas entre los Abogados 
y Procuradores que presten funciones en la Oficina Jurídica, las
imposiciones en costos, que beneficien a la Administración. También podrá
extender esta disposición a los Asesores Letrados de Directorio cuando
éstos intervengan directamente en los juicios respectivos. Mediante la
reglamentación se establecerán las condiciones y el porcentaje a
distribuir.

Artículo 32

   La Administración de las Obras Sanitarias del Estado dispondrá la distribución de las partidas establecidas en el artículo 1º de acuerdo
con su apertura programática y comunicará la misma a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto en un plazo de 30 días a partir de la
publicación de este Decreto.

Artículo 33

   El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos, aún cuando afecten distintos escalafones, siempre que se cumplan las condiciones de ingresos al escalafón, y demás disposiciones vigentes en la materia, y en tanto las mismas no impliquen un incremento de la asignación del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y en particular de los renglones de sueldos. En todos los casos deberá contar con la previa aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dar cuenta al Tribunal de Cuentas.

Artículo 34

   Las trasposiciones entre los rubros de cada programa operativo
deberán ser autorizadas por el jerarca del Organismo dando cuenta a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
   Las trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones:
 a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignaciones
de carácter anual y no sean estimativas.
 b) El Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" no podrá ser
reforzado ni servirá como reforzante.
 c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a 
las condiciones siguientes:
 1) Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
 2) Los renglones de los Sub Rubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse 
entre sí, no ser reforzados por los renglones de otros Sub Rubros, ni servir como reforzante.
 d) Los Rubros 7 "Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Servicios de
Deuda y Anticipos" no podrán servir como reforzantes.
 3)El Rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.
 Las limitaciones establecidas en el literal c), numeral 2) respecto a la
trasposición entre los renglones del Rubro 0, no serán de aplicación en 
el Ejercicio 1995.

Artículo 35

   La codificación de Programas, Sub-Programas, Actividades y Proyectos que figura en el documento del Presupuesto 1997 (desagregado), podrán ser modificadas en función de las necesidades técnicas del proceso de informatización del sistema de seguimiento de ejecución presupuestaria y del sistema de Gestión Económica que actualmente están en desarrollo.    Tales modificaciones no podrán alterar el ordenamiento básico del
Presupuesto ni el nivel de sus informaciones.

Artículo 36

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 37

   Comuníquese, publíquese, etc. SANGUINETTI - JUAN CHIRUCHI - LUIS
MOSCA.

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo." 


		
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