MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 12
Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado trabajarán cuarenta horas semanales, distribuidas en un régimen
de ocho horas diarias con el respectivo descanso diario y el descanso
semanal en principio los sábados y domingos o en el caso de regímenes de
trabajo especiales otros días de la semana. Por ese trabajó percibirán el
sueldo conforme a lo establecido en el artículo 15 y para determinar el
importe correspondiente a cada jornada paga, se dividirá el monto de
aquel entre treinta.
Para los que trabajen en régimen de reducción horaria (seis horas), el
importe proporcional de la jornada se determinará tomando en cuenta lo
establecido en el artículo 16.
A los solos efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 42, 46 y 47 de la Ley Nº 16.095 (de protección al
Discapacitado) y mientras no se dicte la reglamentación en ella prevista, el Directorio podrá establecer normas de empleo selectivo para esos
casos.