MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 14
Los funcionarios percibirán el sueldo, el sueldo anual complementario, la prestación por comida fuera del hogar y las compensaciones que se establecen en los artículos siguientes, de acuerdo a lo que en los mismos se dispone.
Además percibirán asignación familiar, prima por matrimonio, prima por
nacimiento, prima por antigüedad y demás beneficios sociales
correspondientes, de acuerdo a la reglamentación que dictará el
Directorio conforme a las leyes vigentes.