Fecha de Publicación: 12/05/1997
Página: 301-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 15

   La escala de sueldos del Organismo, es la que resulta del Anexo II y estará sujeta a los aumentos salariales que oportunamente se decreten.
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