MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 16
Los funcionarios que desarrollen su labor en régimen de reducción horaria, de 6 horas diarias (seis horas) percibirán el 75% (setenta y cinco por ciento) del sueldo correspondiente a su categoría, que resulta de la escala citada del artículo precedente.
El ingreso a este régimen deberá contar con la aprobación expresa del
Directorio.