Fecha de Publicación: 12/05/1997
Página: 301-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 20

   Todas las compensaciones porcentuales vigentes en el Organismo se calcularán sobre el sueldo de cada categoría que resulta del artículo 15 
o 16 según corresponda excepto la prevista en el artículo 26.
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