Fecha de Publicación: 12/05/1997
Página: 301-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 22

   Las sumas del sueldo y las compensaciones que perciba un mismo funcionario no podrá sobrepasar las siguientes fajas:
- Hasta la categoría inmediata anterior a su Jefe; el importe
equivalente a la suma del sueldo y las compensaciones del jefe de
quien dependa.
 - Hasta la categoría inmediata inferior a Sub Gerente: el importe
equivalente a la suma del sueldo y las compensaciones de Sub Gerente.
 - Hasta la categoría inmediata inferior a Gerente General: el importe
equivalente a la suma del sueldo y las compensaciones de Gerente General.
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