MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 22
Las sumas del sueldo y las compensaciones que perciba un mismo funcionario no podrá sobrepasar las siguientes fajas:
- Hasta la categoría inmediata anterior a su Jefe; el importe
equivalente a la suma del sueldo y las compensaciones del jefe de
quien dependa.
- Hasta la categoría inmediata inferior a Sub Gerente: el importe
equivalente a la suma del sueldo y las compensaciones de Sub Gerente.
- Hasta la categoría inmediata inferior a Gerente General: el importe
equivalente a la suma del sueldo y las compensaciones de Gerente General.