Fecha de Publicación: 12/05/1997
Página: 301-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 23

   El Directorio podrá conceder al personal que, durante el período estival, dependa jerárquicamente de los servicios ubicados en las zonas balnearias, ya establecidas por el Directorio hasta el 31/XII/94, una compensación cuyo mínimo será del 30% de los sueldos que resultan de los artículos 15 o 16 según correspondan, conforme a la reglamentación que
dicte y con el límite del renglón respectivo.
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