Fecha de Publicación: 12/05/1997
Página: 301-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 29

   Cuando como resultado de la implementación de programas de Calidad Total se obtengan mejoras en los indicadores que se seleccionen y se den cumplimiento a las metas y objetivos fijados para 1997, el Directorio podrá abonar a sus funcionarios una compensación por dicho logro con el tope del 20% del sueldo de la escala del Artículo 15 del funcionario que se trate.
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