MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 29
Cuando como resultado de la implementación de programas de Calidad Total se obtengan mejoras en los indicadores que se seleccionen y se den cumplimiento a las metas y objetivos fijados para 1997, el Directorio podrá abonar a sus funcionarios una compensación por dicho logro con el tope del 20% del sueldo de la escala del Artículo 15 del funcionario que se trate.