MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 30
El Directorio podrá conceder otras compensaciones a sus funcionarios, con el tope del 90% del sueldo de la escala del artículo 15 del funcionario de que se trate, con el límite máximo del renglón 0.61.304. Este concepto se incrementará en ocasión y en el mismo porcentaje en que con carácter general lo hagan los salarios del Organismo.