Fecha de Publicación: 12/05/1997
Página: 301-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 7

   No constituyen partidas limitativas; la Versión de Resultados (art. 
643 Ley Nº 16.170), el impuesto a la renta de industria y comercio (arts. 638 y 639 Ley Nº 16.170), la amortización de préstamos, ni los intereses 
a devengar por los mismos, ni el reparto de utilidades, ni las partidas para incentivo de retiro.
   Las modificaciones efectuadas de acuerdo a las necesidades se comunicarán al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
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