MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 7
No constituyen partidas limitativas; la Versión de Resultados (art.
643 Ley Nº 16.170), el impuesto a la renta de industria y comercio (arts. 638 y 639 Ley Nº 16.170), la amortización de préstamos, ni los intereses
a devengar por los mismos, ni el reparto de utilidades, ni las partidas para incentivo de retiro.
Las modificaciones efectuadas de acuerdo a las necesidades se comunicarán al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.