Fecha de Publicación: 31/03/1981
Página: 1001-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

  El pago al contado de las haciendas adquiridas para su faena deberá formalizarse mediante la entrega al vendedor de la totalidad del importe del precio estipulado por la operación de veta, previamente a su faena.
  La entrega se hará en efectivo o mediante cheque común, depósito o giro
bancario en cuenta o a la orden del vendedor.
  En los casos en que, por la modalidad convenida por las partes para la
determinación del precio, su importe no pudiere establecerse hasta
practicada la liquidación por la planta faenadora, ésta deberá formalizar
el pago dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de la faena.
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