Las partes también podrán acordar la financiación que estimen del caso, estableciéndose, en forma preceptiva, si la operación es garantida por aval bancario o si la misma es otorgada bajo la sola firma y
responsabilidad de la planta compradora.
En el primer caso, es decir, operando la planta con garantía bancaria,
deberá establecerse, en forma explícita, cual es el banco avalista y la
declaración jurada de que la operación de que se trate está comprendida y
amparada en los términos del respectivo aval, de tal forma que al
vencimiento de plazo, el monto sea exigible aún al avalista en su
totalidad y sin condición alguna.
Cuando se estipule que la compraventa queda librada, en su financiación, a la responsabilidad propia de la empresa compradora, deberá hacerse constar en forma explícita tal circunstancia estableciéndose en caracteres de escritura destacados dentro del texto, la expresión: "A Sola Firma - Sin Aval Bancario".
En todo caso en que se opere con financiación, el monto resultante de la
operación deberá documentarse mediante la emisión de uno o más cheques de
pago diferidos, títulos de crédito u otro tipo de documento de adeudo que
apareje ejecución, para su cobro al vencimiento sin condiciones de ningún
tipo. Cuando la operación se efectúe con aval bancario, los mismos deberán
ser suscritos asimismo por el banco correspondiente.
Para los casos en que la modalidad de determinación del precio importe
liquidación posterior a la faena, la planta dispondrá de 5 (cinco) días
hábiles para hacer entrega de la documentación respectiva.