Fecha de Publicación: 27/04/2004
Página: 148-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 134/004

Fíjase la tasa del Impuesto Específico Interno aplicable a los alcoholes 
potables, para las ventas que los fabricantes e importadores de los 
bienes referidos, realicen en forma directa a empresas que utilicen el 
producto con destino a elaborar bebidas.
(806*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 21 de abril de 2004
                                                                          
VISTO: el numeral 2) del artículo 1º del artículo 11º, del Título 11 del 
Texto Ordenado 1996.-

RESULTANDO: I) que las bebidas gravadas por el Impuesto Específico 
Interno, cuando utilizan como insumo alcoholes potables comprendidos en 
el numeral citado en el visto, presentan un efecto de acumulación del 
impuesto en el ciclo productivo.-

II) que las normas que determinan anticipos del Impuesto Específico 
Interno de la importación, no establecieron dicha obligación para los 
alcoholes comprendidos en el numeral 3) del artículo 1º, Título 11 del 
Texto Ordenado 1996.-

CONSIDERANDO: I) conveniente igualar la tributación interna del producto 
nacional con relación al producto importado.-

II) necesario establecer anticipos del Impuesto Específico Interno en la 
importación para los bienes comprendidos en el numeral 3) del artículo 
1º, Título 1º, Título 11 del Texto Ordenado 1996.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Fíjase en 0% (cero por ciento) la tasa del Impuesto Específico Interno 
aplicable a los alcoholes potables comprendidos en el numeral 2) del 
artículo 1º, Título 11 del Texto Ordenado 1996, para las ventas que los 
fabricantes e importadores de los bienes referidos, realicen en forma 
directa a empresas que utilicen el producto con destino a elaborar 
bebidas comprendidas en el numeral 4) del citado artículo.-
A tales efectos, por cada compra la empresa industrial deberá presentar 
al fabricante o importador de los alcoholes referidos en el inciso 
anterior, una declaración jurada donde conste que el destino del mismo es 
la manufacturación de bienes de su propia producción. En caso de 
incumplimiento con el destino declarado, será de aplicación la sanción 
prevista en el artículo 96º del Código Tributario.-

BATLLE, ISAAC ALFIE.


Ayuda