Fecha de Publicación: 27/04/2004
Página: 148-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Los fabricantes e importadores de alcoholes a que refiere el artículo 1º 
deberán presentar ante la Dirección General Impositiva una relación de 
las ventas de dichos bienes con destino a elaborar las bebidas 
comprendidas en el numeral 4) del artículo 1º, Título 11 del Texto 
Ordenado 1996, en las condiciones que ésta determine.-
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