MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Los fabricantes e importadores de alcoholes a que refiere el artículo 1º deberán presentar ante la Dirección General Impositiva una relación de las ventas de dichos bienes con destino a elaborar las bebidas comprendidas en el numeral 4) del artículo 1º, Título 11 del Texto Ordenado 1996, en las condiciones que ésta determine.-Ayuda