Fecha de Publicación: 27/04/2004
Página: 148-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Los contribuyentes del Impuesto Específico Interno, deberán efectuar en 
ocasión de la importación de los bienes comprendidos en el numeral 3) del 
artículo 1º, Título 11 del Texto Ordenado 1996, un anticipo del impuesto 
correspondiente a la primera enajenación o afectación al uso propio de 
dichos bienes, en las condiciones dispuesta por artículo 4º del Decreto 
Nº 335/996, de 28 de agosto de 1996.-
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