Decreto 139/990
Suspenden la aplicación de los decretos 144/989 y 145/989, referente a
las calificaciones de los funcionarios públicos.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Ministerio de Turismo.
Montevideo, 13 de marzo de 1990.
Visto: la necesidad de revisar las disposiciones de los decretos 144/989 y 145/989 de 5 de abril de 1989 a fin de adecuarlas a la
necesidad por la que atraviesa la actual Administración Pública en
materia de calificaciones y ascensos del personal;
Resultando: I) Que el régimen aprobado ha tenido principio de
ejecución en algunos de los incisos del Poder Ejecutivo, y en otros ni siquiera se ha comenzado a ejecutar;
II) Que dichos instrumentos no han resultado ágiles ni de sencilla
aplicación práctica, en virtud de un cúmulo de obligaciones formales que se imponen a cargo de supervisores y Oficinas Sectoriales de Servicio Civil o unidades análogas que no se encuentran debidamente estructuradas como para absorber aquel mayor volumen de trabajo.
Considerando: I) Que es necesario introducir ajustes al sistema
aprobado con el objeto de flexibilizar su aplicación;
II) Que es conveniente mantener transitoriamente el anterior régimen
cuya vigencia alcanzó quince años y que es por tanto conocido por todos, hasta la aprobación del régimen definitivo.
Atento: a lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 168 de la
Constitución,
El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Suspéndese la aplicación de los decretos 144/989 y 145/989 de 5 de
abril de 1989.
LACALLE HERRERA.- JUAN ANDRES RAMIREZ.- HECTOR GROS ESPIELL.- ENRIQUE
BRAGA SILVA.- MARIANO R. BRITO.- GUILLERMO GARCIA COSTA.- WILSON ELSO
GOÑI.- AUGUSTO MONTESDEOCA.- CARLOS A. CAT.- ALFREDO SOLARI.- ALVARO
RAMOS.- JOSE VILLAR GOMEZ.