Fecha de Publicación: 16/04/1990
Página: 66-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 139/990 

Suspenden la aplicación de los decretos 144/989 y 145/989, referente a 
las calificaciones de los funcionarios públicos.

Ministerio del Interior.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Defensa Nacional.
    Ministerio de Educación y Cultura.
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
      Ministerio de Industria y Energía.
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
        Ministerio de Salud Pública.
         Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
          Ministerio de Turismo.

                                     Montevideo, 13 de marzo de 1990. 

   Visto: la necesidad de revisar las disposiciones de los decretos 144/989 y 145/989 de 5 de abril de 1989 a fin de adecuarlas a la 
necesidad por la que atraviesa la actual Administración Pública en 
materia de calificaciones y ascensos del personal;

   Resultando: I) Que el régimen aprobado ha tenido principio de 
ejecución en algunos de los incisos del Poder Ejecutivo, y en otros ni siquiera se ha comenzado a ejecutar;

   II) Que dichos instrumentos no han resultado ágiles ni de sencilla
aplicación práctica, en virtud de un cúmulo de obligaciones formales que se imponen a cargo de supervisores y Oficinas Sectoriales de Servicio Civil o unidades análogas que no se encuentran debidamente estructuradas como para absorber aquel mayor volumen de trabajo.
 
   Considerando: I) Que es necesario introducir ajustes al sistema 
aprobado con el objeto de flexibilizar su aplicación;
 
  II) Que es conveniente mantener transitoriamente el anterior régimen 
cuya vigencia alcanzó quince años y que es por tanto conocido por todos, hasta la aprobación del régimen definitivo.

  Atento: a lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 168 de la
Constitución,

       El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros

                                    DECRETA:

Artículo 1

   Suspéndese la aplicación de los decretos 144/989 y 145/989 de 5 de
abril de 1989.

Artículo 2

   Las calificaciones de los funcionarios correspondientes al Ejercicio
1989 y posteriores se regirán por las disposiciones del decreto 902/973 
de 24 de octubre de 1973 hasta la aprobación de las nuevas normas en la
materia.

Artículo 3

   Los ascensos que se dispongan en el ejercicio 1990 y sucesivos se 
regirán por las disposiciones del decreto 903/973 de 24 de octubre de
1973 hasta que se aprueben las normas respectivas.

Artículo 4

   Las calificaciones de todos los funcionarlos del Ministerio de
Relaciones Exteriores correspondientes al año 1989 y sucesivos, así como la provisión de los cargos vacantes en el Ejercicio 1990 y posteriores, se
efectuarán conforme a lo dispuesto en el decreto 658/978 de 28 de
noviembre de 1978, sus modificaciones y concordantes hasta tanto se
aprueben otras normas especiales.

Artículo 5

   Facúltese a la Oficina Nacional del Servicio Civil para adoptar
las medidas y dictar los actos que sean necesarios a la consecución del
objetivo propuesto por el presente decreto.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.-

LACALLE HERRERA.- JUAN ANDRES RAMIREZ.- HECTOR GROS ESPIELL.- ENRIQUE
BRAGA SILVA.- MARIANO R. BRITO.- GUILLERMO GARCIA COSTA.- WILSON ELSO
GOÑI.- AUGUSTO MONTESDEOCA.- CARLOS A. CAT.- ALFREDO SOLARI.- ALVARO
RAMOS.- JOSE VILLAR GOMEZ.
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