Fecha de Publicación: 16/04/1990
Página: 66-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   Los ascensos que se dispongan en el ejercicio 1990 y sucesivos se 
regirán por las disposiciones del decreto 903/973 de 24 de octubre de
1973 hasta que se aprueben las normas respectivas.
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