Decreto 139/000
Aprúebase la Estructura de cargos y contratos de función pública de la
Unidad Ejecutora 005 "Dirección General Impositiva", del Inciso 05
"Ministerio de Economía y Finanzas".
(1.042*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 17 de mayo de 2000
VISTO: lo dispuesto en los artículos 709 y siguientes de la Ley Nº 16.736
de 5 de enero de 1996;
RESULTANDO: I) que en el marco de la Reforma del Estado, ha sido aprobada
la reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 005
"Dirección General Impositiva", del Inciso 05 "Ministerio de Economía y
Finanzas", por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 217/997 de 25 de junio de
1997;
II) que de conformidad con el mismo, la referida Unidad Ejecutora ha
presentado el proyecto de estructura de cargos y contratos de función
pública;
CONSIDERANDO: I) que los artículos 710 y 713 de la Ley Nº 16.736,
autorizan a modificar la estructura de cargos y contratos de función
pública de las unidades ejecutoras, a fin de adecuarla a los
requerimientos de la nueva estructura organizativa, y, conjuntamente, a
reasignar los créditos presupuestarios;
II) que la aprobación del proyecto presentado está comprendida dentro del
Plan de Implantación de la estructura organizativa;
III) que el costo de las modificaciones presupuestarias se ajusta a lo
dispuesto por el artículo 713 de la Ley Nº 16.736;
IV) que el proyecto presentado ha sido analizado por el Comité Ejecutivo
para la Reforma del Estado (C.E.P.R.E.), el que ha entendido que cumple
con los objetivos de racionalización perseguidos;
V) que de acuerdo con lo informado por el referido Comité, corresponde
que el Poder Ejecutivo proceda a su aprobación.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las normas citadas;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Aprúebase la estructura de cargos y contratos de función pública de la
Unidad Ejecutora 005 "Dirección General Impositiva", del Inciso 05
"Ministerio de Economía y Finanzas", que consta de 2 (dos) fojas, que
figuran en anexo adjunto y forman parte integrante de este decreto.
La estructura de cargos y contratos de función pública a que refiere el
artículo precedente y la correspondiente regularización, tendrán vigencia
a partir del 1º de enero de 1998.
La implantación de esta estructura, no podrá aparejar devolución de las
remuneraciones percibidas por los funcionarios de la citada Unidad
Ejecutora, ni otros aumentos o retroactividades que los previstos en
ella.
La planilla de cargos y contratos de función pública que forma parte de
este Decreto, será ajustada de acuerdo con las modificaciones con
respaldo normativo efectuadas con posterioridad al 31 de diciembre de
1997. Si se tratara de situaciones que fueron objeto de adecuación
presupuestal, las mismas serán reformuladas en forma análoga por el
órgano que intervino originalmente.
La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios
necesarios para la aplicación del presente decreto. Aquellos créditos que
estuvieran destinados al financiamiento de la estructura que aprueba el
artículo 1º y que no hubieran sido utilizados, podrán ser reasignados a
destinos de la Reforma en un objeto del gasto específico que la
Contaduría General de la Nación definirá a esos efectos.
Comuníquese, etc..
BATLLE, ALBERTO BENSION.
INCISO 05 Unidad Ejecutora 005
ESTRUCTURA DE CARGOS Y FUNCIONES CONTRATADAS
Cargos y Funciones
Total
Esc. Gº Denominación Serie Condición P C cargos y
funciones
Nivel Dirección
Q DIRECTOR GRAL.
DE RENTAS 1 1
Sub-TOTAL (Nivel Dirección) 1 1
Nivel División (Supervisión)
DIR. TEC. DE
FISCALIZACION (*) 1 1
DIR. TEC. DE SIST.
ADMINIST. (*) 1 1
DIR. TEC. DE
RECAUDACION (*) 1 1
DIR. TECNICO FISCAL (*) 1 1
DIR. TEC. DE SIST.
DE APOYO (*) 1 1
Sub-TOTAL (Nivel División) 5 5
Cargos y Funciones s/supervis. (por Esc. Gdo., Denom. Serie)
A 16 ASESOR I CONTADOR 55 55
A 16 ASESOR I ABOGADO 12 12
A 16 ASESOR I ESCRIBANO 3 3
Al vacar se
transforman en 6
cargos de Asesor
I Contador, 5
Asesor I Abogado
y 1 Asesor I
A 16 ASESOR I SIN TITULO Ingeniero de
Sistemas,
Ingeniero
Agrónomo,
Químico
Farmacéutico. 12 12
A 15 ASESOR II CONTADOR 50 (**) 1 51
A 15 ASESOR II ABOGADO 19 19
A 15 ASESOR II ESCRIBANO 4 4
Al vacar se
transforman
en 6 cargos de
Asesor II
Contador,
3 de Asesor II
A 15 ASESOR II SIN TITULO Abogado y 1 de
Asesor II
Ingeniero de 10 10
Sistemas,
Ingeniero
Agrónomo,
Químico
Farmacéutico.
Al vacar se
transforma
en 1 cargo de
A 15 ASESOR II ING. Asesor II
AGRONOMO Ingeniero
de Sistemas, 1 1
Ingeniero
Agrónomo,
Químico
Farmacéutico.
A 14 ASESOR III CONTADOR 69 2 71
A 14 ASESOR III ABOGADO 10 10
A 14 ASESOR III ESCRIBANO 4 4
Al vacar se
transforma
en 1 cargo de
A 14 ASESOR III SIN TITULO Asesor III
Contador 1 1
Al vacar se
transforma
en 1 cargo de
A 14 ASESOR III ING. DE Asesor III
SISTEMAS Ingeniero
de Sistemas, 1 1
Ingeniero
Agrónomo,
Químico
Farmacéutico.
Al vacar se
transforma
en 1 cargo de
A 14 ASESOR III ING. Asesor III
AGRONOMO Ingeniero de
Sistemas, 1 1
Ingeniero
Agrónomo,
Químico
Farmacéutico.
A 13 ASESOR IV CONTADOR 23 23
A 13 ASESOR IV ABOGADO 10 10
Al vacar se
transforma
en 1 cargo de
A 13 ASESOR IV ING. Asesor IV
AGRONOMO Ingeniero
de Sistemas, 1 1
Ingeniero
Agrónomo,
Químico
Farmacéutico.
A 13 ASESOR IV ESCRIBANO 5 5
A 12 ASESOR V CONTADOR 29 (**) 1 30
A 12 ASESOR V ESCRIBANO 5 5
QUIMICO
A 11 ASESOR VI FARMACEUTICO 1 1
A 11 ASESOR VI CONTADOR 83 83
A 11 ASESOR VI ESCRIBANO 9 9
B 15 TECNICO I TECNICO 2 2
B 15 TECNICO I PROCURADOR 1 1
B 14 TECNICO II TECNICO 2 2
B 14 TECNICO II PROCURADOR 4 4
B 14 TECNICO II ANALISTA PROGR. 1 1
B 13 TECNICO III TECNICO 1 1
B 13 TECNICO III PROCURADOR 4 4
B 13 TECNICO III ANALISTA PROGR. 1 1
B 12 TECNICO IV TECNICO 2 2
B 12 TECNICO IV PROCURADOR 3 3
B 12 TECNICO IV ANALISTA PROGR. 2 2
B 11 TECNICO V TECNICO 1 1
B 11 TECNICO V PROCURADOR 9 9
B 11 TECNICO V ANALISTA PROGR. 8 8
B 10 TECNICO VI TECNICO 25 25
B 6 TECNICO VII TECNICO 3 3
C 14 ADMINISTRATIVO I ADMINISTRATIVO 90 90
C 13 ADMINISTRATIVO II ADMINISTRATIVO 89 1 90
C 12 ADMINISTRATIVO III ADMINISTRATIVO 91 91
C 11 ADMINISTRATIVO IV ADMINISTRATIVO 106 2 108
C 11 ADMINISTRATIVO IV ADMINISTRATIVO (**) 1 1
C 10 ADMINISTRATIVO V ADMINISTRATIVO 60 60
C 9 ADMINISTRATIVO VI ADMINISTRATIVO 40 40
C 8 ADMINISTRATIVO VII ADMINISTRATIVO 99 99
C 6 ADMINISTRATIVO VIII ADMINISTRATIVO 10 10
D 14 ESPECIALISTA I ESPECIALISTA 44 44
D 13 ESPECIALISTA II ESPECIALISTA 48 48
D 12 ESPECIALISTA III ESPECIALISTA 42 42
D 11 ESPECIALISTA IV ESPECIALISTA 54 54
D 10 ESPECIALISTA V ESPECIALISTA 59 59
D 9 ESPECIALISTA VI ESPECIALISTA 48 48
D 8 ESPECIALISTA VII ESPECIALISTA 42 42
E 13 OFICIAL I OFICIOS 2 2
E 12 OFICIAL II OFICIOS 2 2
E 11 OFICIAL III OFICIOS 3 3
E 10 OFICIAL IV OFICIOS 4 4
E 9 OFICIAL V OFICIOS 1 1
E 8 OFICIAL VI OFICIOS 3 3
E 7 OFICIAL VII OFICIOS 5 5
E 6 OFICIAL VIII OFICIOS 4 4
F 10 AUXILIAR I SERVICIOS 6 6
F 9 AUXILIAR II SERVICIOS 8 8
F 8 AUXILIAR III SERVICIOS 12 12
F 7 AUXILIAR IV SERVICIOS 13 13
F 6 AUXILIAR V SERVICIOS 8 8
F 4 AUXILIAR VI SERVICIOS 3 3
R 12 JEFE DE OPERACION OPERACION 1 1
Sub-TOTAL (Sin supervisión) 1484 8 1492
Total General 1485 13 1498
(*) Régimen de contratación de técnicos de alta prioridad creado por
el art. 7º de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992.
(**) Funciones contratadas financiadas de acuerdo con lo dispuesto en
el art. 539 de la Ley Nº 13.640 de 26 de diciembre de 1967.
UNIDAD ORGANIZATIVA PERFIL ABREVIADO DE SUPERVISORES
Nivel División
La supervisión de esta División será
ejercida por un funcionario designado al
Fiscalización amparo de lo establecido en el art. 7º
de la Ley Nº 16.320 de 11 de noviembre
de 1992.
La supervisión de esta División será
ejercida por un funcionario designado
Administración al amparo de lo establecido en el art.
7º de la Ley Nº 16.320 de 11 de
noviembre de 1992.
La supervisión de esta División será
ejercida por un funcionario designado
Recaudación al amparo de lo establecido en el art.
7º de la Ley Nº 16.320 de 11 de
noviembre de 1992.
La supervisión de esta División será
ejercida por un funcionario designado
Técnico Fiscal al amparo de lo establecido en el art.
7º de la Ley Nº 16.320 de 11 de
noviembre de 1992.
La supervisión de esta División será
Informática ejercida por un funcionario designado
al amparo de lo establecido en el art.
7º de la Ley Nº 16.320 de 11 de
noviembre de 1992.
Formación terciaria universitaria o de
Interior nivel equivalente con conocimientos
específicos del área.
Nivel Departamento
La supervisión de los Departamentos está
Este nivel está integrado regulada por las disposicioes contenidas
por 41 Departamentos en los arts. 108 a 110 de la Ley Nº
15.903 de 10 de noviembre de 1987.
(Régimen de Encargaturas)
Nivel Sección
La supervisión de estas Secciones está
Este nivel está integrado regulada por las disposiciones
por 77 Secciones contenidas en los arts. 108 a 110 de la
Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de
1987. (Régimen de Encargaturas)