Fecha de Publicación: 18/05/2018
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 139/018

Sustitúyese el art. 3° del Decreto 173/012 en la redacción dada por el Decreto 319/017 respecto al régimen de liquidación del Impuesto al Valor Agregado.
(3.063*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                            Montevideo, 14 de Mayo de 2018

   VISTO: el Decreto N° 173/012 de 29 de mayo de 2012.

   RESULTANDO: que la norma aludida precisó la forma de determinación de la base de cálculo del Impuesto al Valor Agregado del juego denominado "Quiniela Instantánea", en atención a sus características objetivas.

   CONSIDERANDO: I) que la aplicación de dicho régimen de determinación del débito fiscal se estableció a condición de que se cumplieran determinadas obligaciones respecto al monto de los premios preestablecidos y a la aprobación de la emisión por parte de la Dirección General de Loterías y Quinielas.

   II) que se ha dado cumplimiento a los extremos requeridos, por lo que corresponde extender el citado sistema de liquidación.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el literal K) del numeral 2) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 173/012 de 29 de mayo de 2012, en la redacción dada por el Decreto N° 319/017 de 13 de noviembre de 2017, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 3°.- El régimen de liquidación del Impuesto al Valor
        Agregado establecido en el presente Decreto se aplicará a las
        emisiones realizadas desde el primer día del mes siguiente al de
        la vigencia de este Decreto, hasta el 30 de mayo de 2019."

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.
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