Fecha de Publicación: 18/05/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 139/018

Sustitúyese el art. 3° del Decreto 173/012 en la redacción dada por el Decreto 319/017 respecto al régimen de liquidación del Impuesto al Valor Agregado.
(3.063*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                            Montevideo, 14 de Mayo de 2018

   VISTO: el Decreto N° 173/012 de 29 de mayo de 2012.

   RESULTANDO: que la norma aludida precisó la forma de determinación de la base de cálculo del Impuesto al Valor Agregado del juego denominado "Quiniela Instantánea", en atención a sus características objetivas.

   CONSIDERANDO: I) que la aplicación de dicho régimen de determinación del débito fiscal se estableció a condición de que se cumplieran determinadas obligaciones respecto al monto de los premios preestablecidos y a la aprobación de la emisión por parte de la Dirección General de Loterías y Quinielas.

   II) que se ha dado cumplimiento a los extremos requeridos, por lo que corresponde extender el citado sistema de liquidación.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el literal K) del numeral 2) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 173/012 de 29 de mayo de 2012, en la redacción dada por el Decreto N° 319/017 de 13 de noviembre de 2017, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 3°.- El régimen de liquidación del Impuesto al Valor
        Agregado establecido en el presente Decreto se aplicará a las
        emisiones realizadas desde el primer día del mes siguiente al de
        la vigencia de este Decreto, hasta el 30 de mayo de 2019."

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.
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