Decreto 14/977
Se establecen nuevas disposiciones referentes a firmas de documentos por el Poder Ejecutivo.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Vivienda y Promoción Social.
Montevideo, 5 de enero de 1977.
Visto: el decreto de 1º de mayo de 1911.
Considerando: que es necesario proceder a su reforma.
Atento: a lo establecido en los artículos 168º numeral 25 y 181º de la
Constitución de la República y artículo 1º del acto Institucional N.o 3. Decreto Constitucional 3/973
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Llevarán la firma completa del Presidente de la República y del
Ministro o Ministros respectivos, las comunicaciones que dirija el Poder
Ejecutivo a otros Poderes del Estado, a otros Estados, Organismos
Internacionales o Cuerpos Diplomáticos acreditados en nuestro país.
MENDEZ. - General HUGO LINARES BRUM. - ALEJANDRO ROVIRA. - VALENTIN ARISMENDI. - WALTER RAVENNA. - DANIEL DARRACQ. - EDUARDO SAMPSON. - LUIS H. MEYER. - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING. - ANTONIO CAÑELLAS.