Fecha de Publicación: 13/01/1977
Página: 20-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/02/1977.
Decreto 14/977

Se establecen nuevas disposiciones referentes a firmas de documentos por el Poder Ejecutivo.
                              
Ministerio del Interior.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Defensa Nacional.
    Ministerio de Educación y Cultura.
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
      Ministerio de Industria y Energía.
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
        Ministerio de Salud Pública.
         Ministerio de Agricultura y Pesca.
          Ministerio de Vivienda y Promoción Social.

                                        Montevideo, 5 de enero de 1977.

Visto: el decreto de 1º de mayo de 1911.

Considerando: que es necesario proceder a su reforma.

Atento: a lo establecido en los artículos 168º numeral 25 y 181º de la
Constitución de la República y artículo 1º del acto Institucional N.o 3. Decreto Constitucional 3/973

 El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

Artículo 1

   Llevarán la firma completa del Presidente de la República y del 
Ministro o Ministros respectivos, las comunicaciones que dirija el Poder 
Ejecutivo a otros Poderes del Estado, a otros Estados, Organismos 
Internacionales o Cuerpos Diplomáticos acreditados en nuestro país.


MENDEZ. - General HUGO LINARES BRUM. - ALEJANDRO ROVIRA. - VALENTIN ARISMENDI. - WALTER RAVENNA. - DANIEL DARRACQ. - EDUARDO SAMPSON. - LUIS H. MEYER. - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING. - ANTONIO CAÑELLAS.

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