Fecha de Publicación: 13/01/1977
Página: 20-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/02/1977.

Artículo 2

   Llevarán la firma completa del Presidente de la República y del 
Ministro o Ministros respectivos, las cartas credenciales, las patentes 
consulares, las cartas de retiro, los despachos militares, las escrituras 
públicas y demás documentos que por su carácter las requieran.

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