Fecha de Publicación: 13/01/1977
Página: 20-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/02/1977.

Artículo 5

   Todas las demás resoluciones administrativas que por su carácter e
importancia requieran la aprobación o anuencia del Poder Ejecutivo, serán
tan sólo rubricadas por el Presidente de la República, con la firma
completa del Ministro o Ministros respectivos, adoptándose en su
publicación y en las comunicaciones a que dieren lugar, la siguiente
fórmula: "Rúbrica del señor Presidente".

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