Todas las demás resoluciones administrativas que por su carácter e
importancia requieran la aprobación o anuencia del Poder Ejecutivo, serán
tan sólo rubricadas por el Presidente de la República, con la firma
completa del Ministro o Ministros respectivos, adoptándose en su
publicación y en las comunicaciones a que dieren lugar, la siguiente
fórmula: "Rúbrica del señor Presidente".