Fecha de Publicación: 29/06/1992
Página: 817-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

   Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, a autoridades
nacionales y extranjeras y a clientes especiales, a cuyos efectos podrá 
gastar hasta un monto máximo equivalente a 4.000 U.R. (cuatro mil 
unidades reajustables) por año durante el ejercicio 1992, gasto que 
deberá ser rendido en forma documentada.
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