Fecha de Publicación: 29/06/1992
Página: 817-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 142/992

Aprúebase el presupuesto operativo, de la Dirección General de Casinos a
partir del 1° de enero de 1992.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                         Montevideo, 2 de abril de 1992.

   Visto: el proyecto de presupuesto operativo y de inversiones de la
Dirección General de Casinos correspondiente al ejercicio 1992.

   Considerando: I) Que el trámite de este presupuesto se rige por lo
dispuesto por el artículo 165º de la Ley 16.226 de fecha 29 de octubre
de 1990.

   II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe
y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

   Atento: a lo expuesto precedentemente.

   El Presidente de la República
  
                               DECRETA:

Artículo 1

   Apruébese el presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección 
General de Casinos a regir a partir del 1º de enero de 1992 de acuerdo 
con los montos que se detallan a continuación.

   

 I - INGRESOS.                                             58,762,256,124
     ------------
      1. Ingresos no tributarios.          57,575,940,900
      2. Ing. Ley 13.543 art. 3o.           1,186,315,224
                                           ---------------

II - PRESUPUESTO OPERATIVO.                                41,765,341,900
    ------------------------ 
  Rubro       Denominación                    N$               N$
-------------------------------------------------------------------------

   0   RETRIBUCION SERVS. PERSONALES                       15,666,139,848
021321 Sueldos Básicos cargos contratados   5,164,148,400
021323 Dedicación Total                       217,268,304
029321 Sueldo Anual Complementario          1.195,924,776
061301 Horas Extras                           149,570,064
061321 Retribuciones adicion. pers. contr.    714,150,060
061322 Comp. por cambio residenc.
       habitual                                54,468,000
061324 Comp. func. distintas al cargo         152,623,200
062309 Comp. con cargo a otras financ.      6,227,344,572
062328 Prima por Antigüedad                 1,219,200,000
065305 Compensación Altos Ejecutivos            2,076,504
077    Quebranto de Caja                      119,117,736
078    Comp. por tareas fuera hor. habitual    28,864,368
081021 Adelanto a cuenta                        2,083,332
083321 Aumento abril/85                       388,506,120
088321 Aumento especial Dec. 260/990            9,840,984
091    Retribuciones ejerc. anteriores         20,953,428
                                                           
    1  CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES                    3,368,220,066
111    Aporte Patronal Jubilatorio          3.054,897,270
123    Aporte patronal al F.N.V.              156,661,398
131    Impuesto a las retribuciones           156,661,398
                                           ---------------

    2  MATERIALES Y SUMINISTROS                             1,412,402,176
    3  SERVICIOS NO PERSONALES                              6,234,420,297
    4  MAQUINAS, EQUIPO Y MOBILIARIOS NUEVOS                   28,351,043
    7  SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                    14,928,716,786
734    A Gobiernos Departamentales          4,745,260,896
735    Al Gobierno Central                  7,117,891,344
751    Prima por matrimonio                     7,170,228
752    Hogar constituido                      735,345,444
753    Prima por Nacimiento                    14,566,908
754    Prestaciones por hijo                  287,222,916
759    Comp. por alimentación                 624,308,484
773    Becas                                  190,410,000
774    Contrib. por asistencia médica         198,173,436
779    Compensación por Vestimenta.         1,006,500,000
791    Tributos Nacionales.                     1,026,922
792    Tributos municipales.                      840,208
                                           ---------------
    9  ASIGNACIONES GLOBALES                                  127,091,684
                                                           ---------------

III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                           15,810,599,000
    ----------------------------
  Rubro       Denominación                    N$               N$
--------------------------------------------------------------------------
    2  MATERIALES Y SUMINISTROS                               383,550,000
    4  MAQ., EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVOS                    12,516,999,000
    6  CONST., MEJORAS Y REPAR. EXTRAORDIN.                 2,910,050,000
                                                           ---------------

   La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan, que forman
parte integrante de este decreto.
   Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales se expresan a precios de setiembre de 1991.
   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de N$ 2.149 (Nuevos Pesos dos mil ciento cuarenta y nueve por dólar americano). Las partidas en moneda nacional de
los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios del mes de
setiembre de 1991. 

Artículo 2

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto
84/84 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente
a trasposiones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, 
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre 
componente nacional e importado para las que sólo se requerirá la 
autorización del jerarca del Organismo dando cuenta dentro de los 10 días
sugsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá en
igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas. 

Artículo 3

   La partida por quebranto de caja corresponde a 3.500 U.R. (tres mil
quinientas unidades reajustables) semestrales, estando cotizadas a 
precios de set./91. La partida correspondiente al segundo semestre se 
ajustará automáticamente a precios del valor de la Unidad Reajustable del
último día de diciembre de 1992.

Artículo 4

   Las partidas correspondientes a los renglones 062309 "Compensación con
Cargo a Otras Financiaciones" 734 "Transferencias a Gobierno 
Departamentales" y 735 "Transferencias al Gobierno Central" no tienen
carácter limitativo.

Artículo 5

   El Organismo adecuará las partidas correspondientes a los rubros 0
"Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios
Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de ajustar
las retribuciones del personal en las mismas oportunidades y en iguales
porcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder
Ejecutivo, Aprobada la adecuación por el Poder Ejecutivo, previo 
asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los 
antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.

Artículo 6

   La Dirección General de Casinos podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los gastos rubros de funcionamiento e inversiones
pudiéndolos ajustar en función de la variación del Indice General de
Precios al Consumo (IPC), confeccionado por la Dirección General de
Estadística y Censos y a la evolución del tipo de cambio con respecto al
dólar. 

Artículo 7

   La Dirección General de Casinos podrá disponer en régimen de fin de
semana, feriados nacionales o de países limítrofes, y sus vísperas 
apertura de aquellos casinos y Salas de Esparcimiento que permanecen
cerrados durante la temporada baja.
   Los funcionarios que presten servicios en dichas salas percibirán 
como sueldo el equivalente al 85% del sueldo básico normal.

Artículo 8

   Los funcionarios de Casinos y Salas de Esparcimiento podrán percibir 
un complemento de sueldo del 20% correspondiente a la diferencia de 30 horas semanales a 36 horas, durante los períodos en los que, por razones de servicio, se requiera dicha extensión horaria.

Artículo 9

   Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder hasta 50 becas,
durante el ejercicio 1991, a favor de estudiantes o egresados de la 
Universidad del Trabajo del Uruguay, en las disciplinas, condicciones y por los períodos que estime necesarios, para que actúen en las dependencias que determine dicha Dirección General. 

Artículo 10

   Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, a autoridades
nacionales y extranjeras y a clientes especiales, a cuyos efectos podrá 
gastar hasta un monto máximo equivalente a 4.000 U.R. (cuatro mil 
unidades reajustables) por año durante el ejercicio 1992, gasto que 
deberá ser rendido en forma documentada.

Artículo 11

   Autorízase a la Dirección General de Casinos a Abonar los gastos
provenientes de hospedaje y alimentación al personal técnico enviado desde
el exterior para prestar asistencia técnica al Organismo en materia máquinas tragamonedas.

Artículo 12

   Los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos, a
desempeñar funciones de Gerentes o Encargados de Gerencia, en los
establecimientos dependientes de la misma y, mientras desarrollen tales
funciones, tendrán derecho a percibir una compensación especial de N$
427.700 (nuevos pesos cuatrocientos veintisiete mil setecientos) mensuales, la que se reajustará en oportunidad de producirse aumento de salarios en el sector público en igual índice que este.
   El otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:
   a) que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un
término superior a 30 días.
   b) que sean asignados a un establecimiento ubicado en una ciudad
diferente a aquella donde habitualmente residan.
   c) que no ocupe vivienda proporcionada por el Organismo.

Artículo 13

   La compensación prevista por el artículo anterior también tendrán
derecho a percibirla los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos a desempeñar funciones de Gerentes Regionales, en una región cuya Sede Administrativa se encuentre radicada en una Ciudad diferente a 
aquella donde habitualmente residen. Dicha compensación estará sujeta a 
las condiciones enumeradas en los literales a) y b) del citado artículo.

Artículo 14

   La percepción de la compensación prevista en el artículo anterior es
incompatible con el cobro de viáticos por el mismo concepto. 

Artículo 15

   La Dirección General de Casinos determinará en cada caso el personal
comprendido en las disposiciones del artículo 106 del Decreto-Ley 23 
de diciembre de 1983. A tales efectos se incluyen la partida correspondiente en el renglón 061324. 

Artículo 16

   Los funcionarios y becarios de la Dirección General de Casinos deben
presentarse a sus lugares de trabajo con la indumentaria adecuada a 
índole de las tareas que desarrollen, lo que será reglamentado por la
citada Dirección General. El incumplimiento de lo preceptuado
precedentemente será considerado falta administrativa. 

Artículo 17

   Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus
funcionarios y becarios la suma de N$ 550.000 (nuevos pesos quinientos cincuenta mil) para gastos de vestimenta. Dicho monto se incrementará en
función de la variación del IPC, al momento de liquidación del mismo,
estando expresada la citada partida a precios de setiembre de 1991. 

Artículo 18

   Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus 
funcionarios y becarios la suma de N$ 35.250 (nuevos pesos treinta y 
cinco mil doscientos cincuenta) mensuales por concepto de prima por alimentación. Dicho monto se ajustará en igual proporción que el salario
mínimo nacional. 

Artículo 19

   Derógase el artículo 13° del decreto 823/76 de 22 de diciembre de 
1976. 

Artículo 20

   Establécese para la Dirección General de Casinos la siguiente
estructura de cargos a regir a partir del 1º de enero de 1992.

   CONTRATADOS
   -----------
   Escalafón     Denominación        Grado Sueldo9/91   Cantidad Vigencia
   ----------------------------------------------------------------------
   AAA Técnico Profesional Universitario
          Contador General             E5    664.400          1      12
          Coord. Econ. Contable        E3    593.500          1      12
          Director Abogado             E3    593.500          1      12
          Director Contador            E2    556.500          3      12
          Director Arquitecto          E2    556.500          1      12
          Director Médico              E2    556.500          1      12
          Director Analista            E2    556.500          1      12
          Sub-Director Contador        E1    522.300          2      12
          Sub-Director Escribano       E1    522.300          1      12
          Sub-Director Arquitecto      E1    522.300          1      12
          Técnico I -Abogado           06    482.000          1      12
          Técnico II - Médico          05    439.300          6      12
          Técnico II - Odontólogo      05    439.300          1      12

   ABA ADMINISTRATIVO CASA CENTRAL
          Director Gral. de Casinos        1.223.750          1      12
          Sub-Direc. Gral. de Casinos      1.094.950          1      12
          Gerente General              E6    770.700          1      12
          Director de División         E4    522.300          1      12
          Director de Departamento     E3    482.000          6      12
          Sub-Direct. de Depart.       E2    356.700          6      12
          Tesorero                     E2    356.700          1      12
          Jefe de sector               E1    322.300          7      12
          Sub-Tesorero                 E1    322.300          1      12
          Sub-Jefe de sector           13    308.100          6      12
          Administrativo I             12    295.900          8      12
          Administrativo II            10    269.900          9      12
          Administrativo III           09    252.400          3      12
          Administrativo IV            08    234.900         10      12

   ABB ADMINISTRATIVO CASINOS
          Gerente Regional             E5     556.500         3      12
          Gerente                      E4     522.300        14      12
          Sub-Gerente                  E3     439.300        20      12
          Supervisor Contable          E3     439.300         3      12
          Supervisor Administ.         E3     439.300         3      12

   Escalafón     Denominación        Grado Sueldo9/91    Cantidad Vigencia
   -----------------------------------------------------------------------
          Jefe Dpto. Contaduría        E2     356.700         7      12
          Jefe Dpto. Tesorería         E2     356.700        14      12
          Secretario                   E1     322.300        16      12
          Sub-Jefe Dpto. Contaduría    E1     322.300        11      12
          Sub-Jefede Dpto. Tesorería   E1     322.300         9      12
          Cajero I                     13     308.100        35      12
          Pro - Secretario             10 //Información ilegible en el 
                                          original//                 12
          Cajero II                    11     269.900        39      12
          Oficial                      11     269.900        20      12
          Cajero III                   10     234.900        34      12
          Auxiliar                     10     234.900        17      12

   ABC ADMINISTRATIVO FISCALIZACION
          Supervisor Gral. de Sala     E2     356.700         6      12
          Supervisor de Sala           E1     322.300        31      12
          Inspector de Sala I          11     295.900        44      12
          Inspector de Sala II         10     269.900        47      12
          Fiscal I                     08     234.900        70      12
          Fiscal II                    07     222.600       168      12
 
   ACA ESPECIALIZADO UNIVERSITARIO
          Supervisor Técnico Cont.     E3     439.300         1      12
          Técnico en Administración    E3     439.300         1      12
          Procurador                   E3     439.300         1      12
          Ayudante Técnico I           E2     356.700         2      12
          Ayudante Técnico II          E1     295.900         1      12
          Ayudante Técnico III         12     295.900         2      12

   ACB ESPECIALIZADO
          Inspector Gral.              E5     556.400         1      12
          Inspector I                  E4     482.000         2      12
          Jefe Seguridad               E4     482.000         1      12
          Secretario de Dirección      E4     482.000         1      12
          Director Electrotécnico      E4     482.000         1      12
          Supervisor Electrónico       E3     439.300         1      12
          Pro-Secret. de Dirección     E3     439.300         1      12
          Encargado deImportaciones    E3     439.300         1      12
          Jefe de Centro de Cómputos   E3     439.300         1      12
          Inspector II                 E2     356.700         3      12
          Encargado Carpintería        E2     356.700         1      12
          Encargado Electromec.        E2     356.700         1      12
          Técnico en Electrónica       E2     356.700         3      12
          Programador                  E2     356.700         2      12
          Inspector III                E1     322.800         3      12
          Electrotécnico I             E1     322.800         12     12
          Electrotécnico II            10     295.900         14     12
          Electrotécnico III           09     252.400         16     12

   ACC ESPECIALIZADO CASINOS
          Jefe General de Sala         E2     356.700         14     12
          Sub-Jefe General de Sala     14     313.600         15     12
          Jefe de Partida              10     269.900         85     12
          Pagador Especial             08     234.900         65     12
          Pagador I                    07     226.700         79     12
          Pagador II                   06     222.600         66     12
          Pagador III                  05     213.500         88     12
          Ayudante I                   04     195.600        104     12
          Ayudante II                  03     187.600         90     12

   AD  SERVICIOS AUXILIARES
          Supervisor de Servicios      E4     322.300          6     12
          Encargado de Servicios       E3     295.900         10     12
          Oficial I de Servicios       E2     269.900         20     12
          Oficial II de Servicios      E1     234.900         14     12
          Auxiliar I de Servicios      07     222.600         25     12
          Auxiliar II de Servicios     06     202.700         88     12

   EVENTUALES
   -----------
   AAA    Técnico Profesional (Universitario)
          Técnico II Médico            05     439.300          1      6

   ABC    Administrativo Fiscalización
          Fiscal III                   06     202.700         60      6

   ACC    Especializado Casinos
          Ayudante II                  03     187.600         70      6

Artículo 21

   Dése Cuenta a la Asamblea General.

Artículo 22

   Comuníquese, publíquese, etc.-

LACALLE HERRERA.- IGNACIO de POSADAS MONTERO.

   CUADRO 1: DIRECCION GENERAL DE CASINOS - PRESUPUESTO 1992
             Composición del presupuesto de inversiones a nivel de
             proyecto y fuente de financiamiento. (en miles de N$)
             Precios Setiembre 1991.


Prog.  201  INVERSIONES DE LA DIRECCION   ASIGNACION   FUENTE DE
            GENERAL DE CASINOS            TOTAL 1992   FINANCIAMIENTO
                                                       RECURSOS PROPIOS
==========================================================================

Proy. 701    Material de juego              9,372,239,000   9,372,239,000
Proy. 702    Casino del Estado-Atlántida      589,129,000     509,129,000
Proy. 703    Casino del Estado- Rivera        695,300,000     695,300,000
Proy. 704    Casino del Estado-Punta del Este 752,060,000     752,060,000
Proy. 705    Casino del Estado-San Rafael     943,240,000     943,240,000
Proy. 706    Casino del Estado-Piriápolis     218,420,000     218,420,000
Proy. 708    Casino del Estado-Colonia        312,680,000     312,680,000
Proy. 709    Casino del Estado-Carmelo        153,100,000     153,100,000
Proy. 710    Casino del Estado-La Paloma       83,780,000      83,780,000
Proy. 712    Casino del Estado-Salto          382,400,000     382,400,000
Proy. 713    Casino del Estado-Paysandú       479,380,000     479,380,000
Proy. 714    Casino del Estado-Chuy           266,980,000     266,980,000
Proy. 715    Oficina Central                  417,150,000     417,150,000
Proy. 716    Casino La Floresta                53,220,000      53,220,000
Proy. 718    Sala de Esparcimiento San José   249,980,000     249,980,000
Proy. 719    Sala de Esparcimiento Artigas    174,030,000     174,030,000
Proy. 720    Casino del Estado-Fray Bentos    145,350,000     145,350,000
Proy. 721    Sala de Esparcimiento Montevideo  42,250,000      42,250,000
Proy. 722    Sala de Esparcimiento Las        
             Piedras                          210,000,000     210,000,000
Proy. 723    Apertura nueva Sala de
             Esparcimiento según
             Decreto 464/82 de 16/Dic/82      270,000,000     270,000,000
=========================================================================
             T O T A L E S                 15,810,599,000  15,810,599,000
             =============                  ==============   ============

CUADRO 2: DIRECCION GENERAL DE CASINOS - PRESUPUESTO 1992
          Asignaciones del presupuesto de inversiones 1992 por proyecto
          y por rubro (en miles de N$) Precios Setiembre 1991.

Prog. 201   ASIGNACION              2              4              6
            TOTAL 1992
=========================================================================
Proy. 701  9,372,239,000                 0    9,372,239,000             0
Proy. 702    589,120,000        25,000,000      134,120,000   430,000,000
Proy. 703    695,300,000        68,000,000      315,300,000   320,000,000
Proy. 704    752,060,000        48,000,000      620,060,000    92,000,000
Proy. 705    943,240,000        35,000,000      228,240,000   680,000,000
Proy. 706    218,240,000        20,000,000       90,240,000   108,000,000
Proy. 708    312,680,000        20,000,000      132,680,000   160,000,000
Proy. 709    153,100,000        10,000,000       48,100,000    95,000,000
Proy. 710     83,780,000                 0       21,780,000    62,000,000
Proy. 712    382,400,000                 0      292,400,000    98,000,000
Proy. 713    479,380,000        10,000,000      389,380,000    80,000,000
Proy. 714    266,980,000        20,000,000       86,980,000   160,000,000
Proy. 715    417,150,000        25,250,000      381,900,000    10,000,000
Proy. 716     53,220,000                 0       23,220,000    30,000,000
Proy. 718    249,980,000         8,000,000       66,900,000   175,000,000
Proy. 719    174,030,000                 0       36,830,000   138,000,000
Proy. 720    145,350,000         8,000,000       47,350,000    90,000,000
Proy. 721     42,250,000         2,300,000       31,900,000     8,050,000
Proy. 722    210,000,000        48,000,000       70,000,000   100,000,000
Proy. 723    
             270,000,000        60,000,000      120,000,000    90,000,000
=========================================================================
TOTAL     15,810,419,000       383,550,000   12,516,819,000 2,910,850,000
=======  ===============       ============   ==============  ============

CUADRO 3: DIRECCION GENERAL DE CASINOS - PRESUPUESTO 1992

          Parte del presupuesto de inversiones a ejecutar en moneda
          extranjera (en miles de U$S)

=========      ==========================================================
Prog. 201       ASIGNACION TOTAL         2          4          6
                    1990
=========      ==========================================================
Proy. 701         4,361,000,000            0   4,361,000,000          0

T O T A L         4,361,000,000            0   4,361,000,000          0
=========      ==========================================================


		
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