Fecha de Publicación: 29/06/1992
Página: 817-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

   La Dirección General de Casinos determinará en cada caso el personal
comprendido en las disposiciones del artículo 106 del Decreto-Ley 23 
de diciembre de 1983. A tales efectos se incluyen la partida correspondiente en el renglón 061324. 
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