Fecha de Publicación: 29/06/1992
Página: 817-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

   Los funcionarios y becarios de la Dirección General de Casinos deben
presentarse a sus lugares de trabajo con la indumentaria adecuada a 
índole de las tareas que desarrollen, lo que será reglamentado por la
citada Dirección General. El incumplimiento de lo preceptuado
precedentemente será considerado falta administrativa. 

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