Fecha de Publicación: 29/06/1992
Página: 817-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto
84/84 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente
a trasposiones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, 
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre 
componente nacional e importado para las que sólo se requerirá la 
autorización del jerarca del Organismo dando cuenta dentro de los 10 días
sugsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá en
igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas. 
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