Fecha de Publicación: 29/06/1992
Página: 817-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

   La Dirección General de Casinos podrá disponer en régimen de fin de
semana, feriados nacionales o de países limítrofes, y sus vísperas 
apertura de aquellos casinos y Salas de Esparcimiento que permanecen
cerrados durante la temporada baja.
   Los funcionarios que presten servicios en dichas salas percibirán 
como sueldo el equivalente al 85% del sueldo básico normal.
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