La Dirección General de Casinos podrá disponer en régimen de fin de
semana, feriados nacionales o de países limítrofes, y sus vísperas
apertura de aquellos casinos y Salas de Esparcimiento que permanecen
cerrados durante la temporada baja.
Los funcionarios que presten servicios en dichas salas percibirán
como sueldo el equivalente al 85% del sueldo básico normal.