Fecha de Publicación: 29/06/1992
Página: 817-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

   Los funcionarios de Casinos y Salas de Esparcimiento podrán percibir 
un complemento de sueldo del 20% correspondiente a la diferencia de 30 horas semanales a 36 horas, durante los períodos en los que, por razones de servicio, se requiera dicha extensión horaria.
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