Fecha de Publicación: 24/03/1977
Página: 519-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 10

   Primera enajenación.- En caso de tratarse del registro de la primera
enajenación de un vehículo automotor, además de los documentos que
expresan los artículos precedentes, el interesado deberá presentar la
Libreta Municipal o documento oficial que contenga las especificaciones
técnicas de individualización y número de empadronamiento del bien y una
fotocopia para el Registro.
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