Fecha de Publicación: 24/03/1977
Página: 519-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 11

   Título anterior.- Cuando se trate de enajenación de un vehículo 
automotor por un titular inscrito, además de los documentos especificados 
en los artículos octavo y noveno, el interesado deberá presentar el 
título registrado del trasmitente.
 Una vez realizada la inscripción del nuevo título, el Registrador
cancelará en forma bien visible y devolverá el título inmediato anterior.
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