Fecha de Publicación: 24/03/1977
Página: 519-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 13

   Enajenación por titular no registrado. Excepción.- En caso de 
enajenación de un vehículo automotor por persona que no es el último 
titular inscrito el Registro no inscribirá la transferencia irregular.
 No obstante, por excepción, registrará la enajenación de que se trata,
cuando concurran las siguientes circunstancias:

1º)  El enajenante acredite haber adquirido el vehículo automotor antes
     del diecisiete de octubre de mil novecientos setenta y cinco por
     documento de fecha cierta o mediante la transferencia municipal
     respectiva, acompañando la libreta u otro documento oficial expedido
     por el Municipio, donde conste el traspaso a nombre del actual
     enajenante y una fotocopia para el Registro;
2º)  El Escribano interviniente en la enajenación que se desea inscribir
     dé fe que el enajenante dio al actual adquirente la posesión del
     vehículo.
Ayuda