Fecha de Publicación: 24/03/1977
Página: 519-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 17

   Calificación sustancial.- La calificación sustancial obliga al 
Registrador a rechazar la inscripción de los datos absolutamente nulos 
(Artículos 1.560º y concordantes del Código Civil) siempre que la nulidad 
resulte del propio instrumento que los contiene (Artículo 58º inciso B)
de la ley 10.793 de 25 de setiembre de 1946).

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