Fecha de Publicación: 24/03/1977
Página: 519-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 18

   Calificación formal.- La calificación formal comprende:

1º)  La forma registral, que obliga a rechazar la inscripción de los
     documentos que no contengan los datos o menciones que conforme a las
     leyes y reglamentos se requieran para proceder a la inscripción del
     acto.
     El Registrador tampoco admitirá los instrumentos que no vengan
     acompañados de los recaudos exigidos o no contengan las menciones
     requeridas por las leyes y reglamentos aplicables;
2º)  La forma instrumental, que se cumplirá con sujeción a los artículos
     62º y siguientes de la ley 13.793 de 25 de setiembre de 1946 y
     concordantes y al presente reglamento.
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