Fecha de Publicación: 24/03/1977
Página: 519-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 19

   Calificación fiscal.- La calificación fiscal obliga al Registrador a
comprobar:

1º)  Si el documento presentado viene acompañado de las liquidaciones y
     comprobantes de pago correspondientes al acto cuya inscripción se
     solicita y tiene adheridos los timbres o estampillas exigidos por las
     leyes y reglamentos aplicables.
      A tal efecto el Escribano deberá expresar al margen del documento,
     el honorario que genera el acto y el artículo del Arancel aplicado;
2º)  Si existe correspondencia entre los valores y datos utilizados en la
     liquidación y los que resultan de los documentos presentados a
     inscribir y con relación a los documentos de pago;
3º)  Si en las liquidaciones se han utilizado los criterios generalmente
     admitidos de interpretación fiscal y los que publiquen y comuniquen
     el Ministerio de Economía y Finanzas y la Dirección General
     Impositiva;
4º)  Que los documentos contienen las menciones de carácter tributario
     exigidas por las leyes y reglamentos cuando esas menciones deben ser
     controladas por el Registrador.
Ayuda