Fecha de Publicación: 24/03/1977
Página: 519-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 2

   Concepto de vehículo automotor. Publicidad registral.- El Registro de
Vehículos Automotores tiene a su cargo la publicidad de los actos
relativos al dominio de los vehículos automotores o sea los automóviles,
camiones, camionetas, "pick up", chassis con cabina o resguardo para el
conductor, furgones, ómnibus, micro-ómnibus y similares.
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