Fecha de Publicación: 24/03/1977
Página: 519-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 21

   Inscripción.- Realizada la calificación si el instrumento no mereciera
observaciones o los defectos anotados no obstan a la inscripción, se
procederá a efectuarla, verificándosela en la forma que se expresa en el
artículo veintidós.
 En el caso de mediar observaciones, el documento correspondiente será
retenido hasta tanto se subsanen aquéllas.

               IV. De las inscripciones y sus formalidades
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