Fecha de Publicación: 24/03/1977
Página: 519-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 25

   Encuadernación.- Los documentos inscritos protocolizados se 
encuadernarán cada 300 folios.

 Cada tomo se clausurará por certificación del Registrador que expresará:

1º)  El número de protocolizaciones que contiene el volumen;
2º)  Los folios que comprende;
3º)  El lugar y la fecha en que se extiende el certificado;
4º)  La firma del Registrador.
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