Fecha de Publicación: 24/03/1977
Página: 519-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 26

   Documentos inscritos.- Los instrumentos presentados serán devueltos 
una vez inscritos, con nota del Registrador en la que conste el número, 
día y hora de presentación; número, folio y libro de la inscripción.

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