Fecha de Publicación: 24/03/1977
Página: 519-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 27

   Folio Real.- El Registro de Vehículos Auotmotores iniciará el Folio 
Real cuando así lo disponga la Dirección General de Registros.

 El Folio Real contendrá:

1º)  La descripción del vehículo con las especificaciones que establece el
     artículo catorce, inciso segundo.
      El Registro podrá exigir la presentación de un certificado municipal
     que acredite el número de empadronamiento asignado al vehículo, así
     como los cambios que esa identificación hubiere sufrido en el
     pasado;
2º)  Las transferencias de dominio, con determinación del nombre del nuevo
     titular, estado civil, con indicación en su caso del nombre del
     cónyuge, domicilio, documento de identidad, fecha del documento,
     fecha de presentación e inscripción, número, folio y libro;
3º)  Cuando se tratare de inscripción en virtud de rempadronamiento, se
     expresará: procedencia, padrón y matrícula del departamento del
     cual proviene, fecha de presentación e inscripción a nombre del
     titular que solicita el nuevo registro;
4º)  Firma o media firma del Registrador.
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