Fecha de Publicación: 24/03/1977
Página: 519-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 29

   Solicitudes de Información Registral.- La información registral se
solicitará al Registro de Vehículos Automotores en la forma que expresa 
el decreto 593/975, de 29 de julio de 1975, en lo aplicable.

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