Fecha de Publicación: 24/03/1977
Página: 519-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 30

   Datos a suministrar.- En las solicitudes, se expresarán los datos
relativos al vehículo automotor (Artículo catorce). La información se
limitará a la última transferencia registrada.

 Podrá extenderse a las enajenaciones registradas en los últimos seis
años, cuando así se solicite expresamente.
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